https://doi.org/10.61286/e-rms.v1i.24

Articulo Original

Sistema de oralidad en el 5to juzgado civil de Huancayo

Orality system in the 5th civil court of Huancayo

Chipana Loayza, Pierre  Sobres de correo, sobres de correo, sobre png | PNGEgg, Chaparro Guerra, Esmelin , Sánchez Córdova, Gloria Rosa , Avellaneda Chipana, Damaris Yadira , Moreno Menéndez, Fabricio Miguel

Universidad Peruana Los Andes: Huancayo, Junin, Perú.

Resumen 

En un estudio reciente se evaluó el estado actual del sistema oral utilizado en el Juzgado 5 Civil de Huancayo. Se utilizaron modelos corporativos para determinar los lineamientos de las discusiones y otorgar al juez poder jurisdiccional durante el proceso demandante-demandado. Se utilizó el enfoque hermenéutico cualitativo para analizar la situación con observación para un contexto específico, a nivel descriptivo-explicativo. La investigación demostró que la implementación del proceso oral incorpora el proceso acusatorio en términos de prueba y sigue los principios de inmediatez y concentración. El tribunal emplea una metodología hermenéutica para comprender las complejidades del propósito y utiliza un enfoque de análisis de casos múltiples para estudiar las causas y mecanismos fundamentales del fenómeno. Los hallazgos del estudio indican que el proceso oral se encuentra funcionando eficientemente en el Juzgado 5 Civil de Huancayo.El Quinto Juzgado Civil de Huancayo, Perú, ha obtenido reconocimiento por su sistema de juicio oral, que garantiza la igualdad de acceso a la justicia. Los propios jueces recomendaron esta estructura, lo que resultó en un proceso legal más accesible. Durante la audiencia preliminar, el juez revisa supuestos y condiciones procesales para establecer una relación jurídica válida. El Módulo de Litigio Oral Civil Corporativo ha propuesto la modernización y ampliación del sistema de justicia civil. Sin embargo, esta propuesta va en contra de los principios de oralidad. Luego del análisis se concluye que el Modelo opera en oposición a su título ya que funciona como un Modelo Oral. El derecho procesal tiene su origen en el derecho romano y fue sistematizado como 'Derecho de Partidos'.

Palabras clave: oralidad, proceso, incorporación, civil, derecho.

Abstract

In a recent study, the current state of the oral system used in Civil Court 5 of Huancayo was evaluated. Corporate models were used to determine the guidelines of the discussions and grant the judge jurisdictional power during the plaintiff-respondent process. The qualitative hermeneutic approach was used to analyze the situation with observation for a specific context, at a descriptive-explanatory level. The investigation demonstrated that the implementation of the oral process incorporates the adversarial process in terms of evidence and follows the principles of immediacy and concentration. The court employs a hermeneutic methodology to understand the complexities of the purpose and uses a multiple case analysis approach to study the fundamental causes and mechanisms of the phenomenon. The findings of the study indicate that the oral process is functioning efficiently in the 5th Civil Court of Huancayo. The Fifth Civil Court of Huancayo, Peru, has obtained recognition for its oral trial system, which guarantees equal access to justice. The judges themselves recommended this structure, resulting in a more accessible legal process. During the preliminary hearing, the judge reviews assumptions and procedural conditions to establish a valid legal relationship. The Corporate Civil Oral Litigation Module has proposed the modernization and expansion of the civil justice system. However, this proposal goes against the principles of orality. After the analysis, it is concluded that the Model operates in opposition to its title since it functions as an Oral Model. Procedural law has its origin in Roman law and was systematized as 'Party Law'.

Keywords: orality, process, incorporation, civil, law.

Recibido/Received

15-03-2023

Aprobado/Approved

27-09-2023

Publicado/Published

29-09-2023


 

Introducción

            El derecho procesal heredó sus orígenes del derecho Romano y fue sistematizado en el llamado “Derecho de Partes”. Estos se aplicaron posteriormente en España e influyeron en el Perú en el Código de Indias, que estuvo vigente por más de 600 años y en tierras latinoamericanas por más de 400 años hasta aproximadamente el siglo XIX. Esta codificación se caracteriza por la percepción de que el proceso es ritualista, extremadamente formal y extremadamente lento. Para los casos mercantiles se propone un proceso de carácter sumario, el cual se caracteriza por un proceso corto, características verbales, plazos cortos y la autoridad del juez, que lo definen como un proceso expedito (Arce Ortiz, 2013). Este último modelo de proceso se copió en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, para recalar luego en el año 1895 en la conocida norma de Franz Klein que consideraba al proceso como una pérdida de tiempo y dinero, afectando la economía de un país; diseñando un proceso que introduce la oralidad y otorga poderes discrecionales al juez (Mejía Salazar, 2017).

El modelo latinoamericano diseña un procedimiento que combina peticiones escritas con audiencias preliminares, en las que ambas partes sustentan verbalmente sus reclamos, y que otorga a los jueces poderes extraordinarios para equilibrar las desigualdades entre las partes. El Código Modelo enfatiza la etapa previa al juicio, es decir, un acto o audiencia única que concentra la conducta procesal, busca la mediación entre las partes, afina los procedimientos, determina objetivos procesales, aclara las pretensiones de las partes y reconoce las pretensiones de las partes. El método de prueba y la relación entre las partes. Se introdujeron los principios de inmediatez y concentración y se enfatizó la discrecionalidad del juez para lograr la igualdad entre las partes en el proceso contencioso (Ramírez, 2014).

           Este último modelo procesal fue copiado por el Código de Procedimiento Civil español y posteriormente encontró expresión en la famosa norma de Franz Klein de 1895, que consideraba el procedimiento una pérdida de tiempo y dinero, que afectaba a la economía de un país; diseñando un procedimiento que introduce la expresión oral y otorga discrecionalidad del juez (Hinojosa Segovia, 2000). En 1993 entró en vigor el Código de Procedimiento Civil, que se inspiró en parte en supuestos del Código Modelo latinoamericano e introdujo principios como concentración, inmediatez, celeridad, audiencia de los procedimientos, preservación de la iniciativa de las partes y procedimientos contenciosos. Otorgó el estatus de director de proceso con poderes discrecionales, que según dijo tenía como objetivo equilibrar a los más débiles, una condición de lo que llamaron un proceso democrático.

          El proceso consta de audiencias para verificar el presupuesto del programa y las condiciones de acción. Los críticos del procedimiento argumentan que las audiencias sanitarias no tienen en cuenta el contenido previo al juicio y oral; hoy vivimos las consecuencias en un procedimiento ordinario lento e interminable que no respeta plazos razonables y afecta la tutela y los derechos judiciales efectivos. Litigios (Uribe, 2009). Este proceso consta de audiencias para verificar el presupuesto del programa y las condiciones de acción. Los críticos del procedimiento argumentan que las audiencias sanitarias no tienen en cuenta el contenido previo al juicio y oral; hoy vivimos las consecuencias en un procedimiento ordinario lento e interminable que no respeta plazos razonables y afecta la tutela y los derechos judiciales efectivos (Uribe, 2009).

      "¿Cuál es la causa del problema?" Históricamente podemos estar seguros de que la "Ley de Procedimiento Civil" de 1912 presentaba las características del litigio escrito, la iniciativa y los impulsos procesales de las partes (jueces pasivos); esto dio como resultado una práctica judicial específica. El procedimiento fue completamente ampliado y extenso, y pasaron muchos años de sentencia en sentencia, lo que fue criticado por el personal judicial. Introdujo el procedimiento de audiencia, la audiencia preliminar o el cronograma de descontaminación del procedimiento brasileño, como una audiencia sanitaria procesal en la que el juez verifica o controla el presupuesto procesal y las condiciones de actuación, sin tener en cuenta el contenido del principio de audiencia preliminar oral, tal como el establecimiento de pretensiones de las partes, resolución de revocaciones, resolución de cuestiones previas y excepciones, lo que a su vez resultó en un proceso lento y prolongado. Nuestra tradición procesal se basa en el juicio ordinario y no diferencia entre clasificaciones de procesos en función de su función (Odgers, 2008).

        “¿Cómo solucionar el problema?” Ante la realidad de que los procedimientos contenciosos civiles peruanos son lentos y sobrecargados en perjuicio del demandado, la Corte Superior de Lima aprobó con admirable resolución lo dispuesto en el Módulo Civil de la Sociedad de Litigio Oral de los Tribunales de Lima, que es consistente con las normas que se han adoptado en diversos En el mismo enfoque replicado en los Distritos Judiciales de Junín y Junín, el Quinto Juzgado Civil se transformará en un proyecto piloto para la aplicación de los principios del litigio oral con el objetivo de resolver rápidamente las controversias. y rentable. En el aspecto administrativo, ante la pandemia global que afecta a nuestra región, los cinco juzgados civiles de Huancayo han ordenado centralizar la conducta procesal y aplicar el contenido oral (Mayta Peña, 2020).

En crítica de arte existe un estudio de Reyna Vargas (2017), titulado “Oralidad en los Procesos Civiles en el Perú”, su principal conclusión es que el litigio es una disputa judicial que presenta una estructura de posiciones contradictorias que deben cumplir con los mecanismos de comunicación entre las partes. Además, la oralidad puede entenderse mediante el uso de la palabra como medio para realizar la actividad procesal a través de audiencias, independientemente de las actas.

            Quispe señaló en su Técnicas del Juicio Oral Pruebas de Teoría de Caso en el Tercer Tribunal Penal Unipersonal - Huancavelica 2015 que concluyó que durante el juicio oral es importante desarrollar la argumentación, la comunicación, las contradicciones y los alegatos orales porque al igual que otras habilidades, la comunicación debe ser el Área de correcto engaño y persuasión que contribuye a la decisión final. De manera similar, al participar en un juicio oral, la acusación y la defensa también deben demostrar capacidad para organizar narrativas, reconstruir hechos, manejar pruebas, manejar interrogatorios y negociar para convencer al juez. Eventualmente se utilizan tablas de frecuencia y niveles de defectos y niveles óptimos (Quispe, 2021).

          Luego de analizar el uso de técnicas de litigación oral en los juzgados unipersonales de Abancay - Apurímac durante el año 2015 a 2016, se concluye que los jueces de los Juzgados Penales de Abancay expresaron percepciones negativas hacia el desempeño de los fiscales y la defensa técnica en materia de a estas técnicas. En concreto, las técnicas no fueron demostradas tanto en la acusación como en la defensa. Además, se constató que los fiscales y abogados no se habían ajustado a las exigencias del contradictorio debate y no cumplieron con las exigencias procesales y las nuevas propuestas incorporadas. Estos hallazgos fueron informados por Tupiño Salinas en 2018.

Luego de estudiar casos en el distrito judicial del Cuzco, se puede concluir que el proceso penal es eficiente y garantiza justicia. El término "eficiente" se utiliza en el contexto de la economía procesal, que mejora el sistema acusatorio y acelera la resolución de disputas. Esto se logra mediante la implementación de plazos cortos, la conservación de recursos y la motivación en la toma de decisiones. Estos hallazgos fueron presentados en una investigación de 2012 por González Álvarez y 2018 por Tupiño Salinas.

Las fuentes orales y del procedimiento civil español y ecuatoriano permiten concluir que, desde un punto de vista cualitativo, el procedimiento está organizado para facilitar la labor del magistrado con el fin de lograr un conocimiento profundo del caso para poder tomar la decisión. decisión correcta, desde un punto de vista cuantitativo Perspectiva El proceso debe diseñarse para acelerar la programación y reducir la carga para todas las partes involucradas (Mejía, 2018).

Sobre los fundamentos teóricos y científicos de los procedimientos judiciales (Monroy, 2010) señala que los procedimientos judiciales son comportamientos dialécticos realizados por diferentes sujetos que involucran intereses contrapuestos pero vinculados al interés público y que siguen ciertas reglas más o menos estrictas en el ejercicio de la jurisdicción estatal. Este proceso lo lleva a cabo el juez en ejercicio de competencia. De manera similar, las partes involucradas en el proceso de litigio como demandantes y demandados tienen intereses iguales, similares o contradictorios, pero también tienen intereses individuales y autónomos; de manera similar, en este proceso, la búsqueda de objetivos públicos, como la realización de objetivos nacionales en orden social, lograr una sociedad que viva en paz y justicia, mientras que los fines privados son responsabilidad de las partes para finalmente emitir una decisión que atienda sus pretensiones de manera favorable o desfavorable.

Según Posada (2019), se debe estudiar el origen, contexto del proceso para comprender sus características y cómo evoluciona en el tiempo. Afirma que para comprender este proceso debemos estudiar sus orígenes, que se encuentran en los procesos privados romanos y que existen en todas las sociedades como grupo humano para protegerse de la naturaleza y satisfacer sus necesidades conflictivas, en primer lugar, para resolver el problema. conflicto. La autodefensa siempre se utiliza, pero luego evoluciona hacia otras formas, reemplazando la violencia o la justicia con las propias manos.

 En Roma, la resolución de conflictos era entre partes privadas en un proceso conocido como legislación de litigios, en el que los magistrados eran elegidos por las partes y luego entraban en disputas litis. El proceso evolucionó cuando el Estado establecía las reglas del debate y se veía a sí mismo como un sistema público regulado normativamente, donde las pruebas eran importantes para las decisiones, las decisiones podían ser apeladas y un juez diferente decidía. decisión, quien toma la decisión es otro funcionario estatal (Tupiño Salinas, 2019). Asimismo, señala que, según el proceso de desarrollo social y evolución científica, de un estado de derecho a un estado constitucional, en este último tenemos un nivel más alto de normas, que es la constitución política que contiene valores básicos, así como derechos y principios como la autorización de optimización. Para que prevalezca el principio, existe un método de medición como técnica para determinar la finalidad legítima, la idoneidad, la necesidad, la proporcionalidad en sentido estricto.

 La función del procedimiento es promover la reconciliación entre las partes, y la otra es la función reparadora, es decir, eliminar cuestiones irrelevantes para el procedimiento, evitar la nulidad, verificar los intereses legítimos y determinar los objetivos del procedimiento. es decir, definir los objetivos del procedimiento. Las partes alegaron que el órgano judicial intervino como supervisor del proceso e incluso desempeñó el papel de parte o asesor de las partes, es decir, que esta función no violaba la imparcialidad, el debido proceso, las garantías y que, en presencia de las partes, este función no violó la imparcialidad, el debido proceso, el aseguramiento es una función natural y lo que debe ser; aplicando los principios de inmediatez y concentración, estableciendo medios de prueba en relación con los fines del procedimiento; todo esto en busca de funciones de ordenación y abreviatura. para guiar el orden del proceso (Taruffo, 2003; Mejía, 2018).

El carácter oral del Código Iberoamericano (código modelo del Código Iberoamericano) se refleja en el Código de Procedimiento Civil de nuestro país de 1992, que recoge en su título preliminar el principio de dirección y promoción del procedimiento, el principio de iniciativa, el carácter procesal de la conducta, el principio de inmediatez. La concentración económica y la velocidad del programa, también reproducidas en el código modelo, representan la clasificación de procesos según sus funciones, construyendo procesos a través de audiencias, es decir, como en nuestro código de programa, tenemos un conjunto de audiencias según procesos de conocimiento, abreviado como Muy resumido (Cahuana Champi, 2018).

La piedra de toque del Código Iberoamericano es respecto de la audiencia preliminar, que en nuestro Código se llama Audiencia Sanitaria, como explicó muy elocuentemente la docente (Mejía, 2018). En su programa de métodos jurídicos, el lógico Pacheco Mandujano señala que las audiencias preliminares se incorporan a nuestros estatutos como audiencias sanitarias para verificar el presupuesto del programa y las condiciones de actuación y prever el plazo final para corregir defectos. Relaciones jurídicas procesales.

 El sistema oral es una propuesta aceptada por los procesalistas latinoamericanos, que consiste en el diseño procesal de las audiencias y la elaboración de procedimientos escritos para determinadas acciones (como demandas, contestaciones, excepciones y defensas previas). En este modelo, el juez es responsable de orientación y promoción, y tiene poder de decisión; este modelo de proceso de audiencia se convierte en el elemento central del proceso de participación del juez y de las partes, y su implementación es oral, de audiencia y de palabra, lo que forma parte del desarrollo humano (Zegarra & Osorio, 2020).

Nuestra postura al respecto es que varios expertos jurídicos de nuestra nación, como lo afirmó Cavani en 2019a, consideran que el módulo de litigio oral de la Corte de Lima, el cual se encuentra resguardado por un estatuto administrativo, establece órganos jurisdiccionales para el trámite y resolución de casos en tanto en primera como en segunda instancia. Este módulo también delinea claramente las funciones administrativas y jurisdiccionales y asegura que los reclamos sean atendidos en los procesos de conocimiento y ejecución. Cavani, destaca la importancia de la eficiencia en el proceso para evitar anulaciones y acumulación de actos procesales. Además, aboga por el castigo de las partes y los abogados por cualquier acción maliciosa y afirma que estas disposiciones están consagradas en las normas legales.

Para garantizar la exactitud de los procedimientos judiciales, es necesario que las audiencias se graben mediante dispositivos tecnológicos. El juez también debe tener en cuenta estas grabaciones al dictar decisiones. Además, es imperativo que ambas partes estén adecuadamente preparadas con sus argumentos. También se nos destacó la importancia de la oralidad, enfatizando el carácter público del proceso. Cavani, recomienda que esta regulación impulse una revisión de la norma procesal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gómez de Liaño González, 1986).        

  Un aspecto notable que vale la pena resaltar es que, durante el proceso legal, las partes involucradas colaboran con el juez para determinar la estrategia de manejo del caso más efectiva. Este esfuerzo de colaboración, que contiene elementos tanto imperativos como constitucionales, no puede regularse, sino que requiere una enmienda legislativa. Además, se enfatiza que las partes no deben ser sometidas a ningún procedimiento fuera de los previamente establecidos. El juez también está obligado a refrendar el acuerdo de las partes, sin embargo, este mandato normativo entra en conflicto con la disposición normativa del juez como director del proceso, por lo que es necesario una modificación legislativa (Peñafiel Rodríguez & Litardo Gordillo, 2017).

El objetivo principal de la audiencia preliminar es fomentar la reconciliación y agilizar el proceso, permitiendo a ambas partes presentar sus respectivos hechos. Esta presentación de los hechos sirve como base para la admisión de pruebas relevantes. La audiencia también recomienda cambios a las normas relativas a la presentación de prueba, así como la inclusión de prueba de oficio, lo que contradice el código procesal vigente. Adicionalmente, se propone que el veredicto se emita durante la audiencia, ya sea como excepción al proceso estándar o en una fecha posterior, según corresponda (Litardo Gordillo, 2017).

 No se puede subestimar la importancia de esta iniciativa para mejorar la división entre funciones administrativas y jurisdiccionales y abordar las deficiencias regulatorias. Sin embargo, es importante señalar que las propuestas detalladas pueden contradecir las disposiciones de las normas procesales. En definitiva, es importante reconocer que una norma regulatoria no puede alterar una norma procesal, como concluyó Tupiño Salinas en 2018.

A la hora de presentar un caso, el relato histórico y el sustento jurídico deben alinearse con los supuestos inferenciales de la norma jurídica, y su fundamentación debe basarse en la doctrina y jurisprudencia. Cuando estos factores se alinean, es crucial ya que proporciona un enfoque estratégico para manejar el caso y determinar su admisibilidad y el posible resultado de la sentencia. Como señaló Castillo en 2016, esta alineación es de vital importancia para una preparación y proyección efectiva de los casos. Según la publicación de 2019 del educador chileno Moreno, "Teoría del caso", el concepto de "caso" se refiere a un conjunto de tácticas que una parte en un litigio debe crear para presentar su versión de los hechos ante el tribunal de la manera más convincente. y eficaz posible. Estas tácticas implican presentar estratégicamente argumentos y pruebas que respalden su caso durante un juicio oral.

Según el autor, el proceso de construcción de una teoría de un caso jurídico sigue un enfoque tradicional que se ha utilizado en América Latina. Este enfoque involucra tres elementos fundamentales: la reconstrucción de los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios del caso. Antes de profundizar en esta propuesta, sin embargo, el autor enfatiza la necesidad de reconstruir los hechos, las normas sustantivas y procesales pertinentes, la jurisprudencia aplicable y las construcciones dogmáticas que son relevantes para el caso. Es fundamental identificar las fortalezas y debilidades de los hechos, así como la versión de los hechos que presentará la parte contraria. La prioridad es obtener un fallo favorable, y ambas partes tienen el deber de investigar los hechos como manifestación del principio de igualdad. Esto es crucial para la reconstrucción de los hechos y es un contenido del derecho de defensa y control, como lo afirmó el juez Cienfuegos en 2013.

Materiales y Métodos

La investigación se encuadra dentro de la investigación cualitativa, tal como la definen Hernández et al. (2014). Su objetivo es captar un fenómeno particular que existe en el entorno de los investigadores y se basa en su percepción y comprensión individual. Este estudio se fundamenta en los principios de la metodología hermenéutica, ampliamente expuestos por Guillén (2019). El sello distintivo de esta metodología es su enfoque sistemático para comprender un tema, con el objetivo principal de descomponerlo en sus partes constituyentes e identificar las conexiones entre ellas. El núcleo de este enfoque es un proceso de clarificación que permite una investigación más detallada del tema en cuestión.

La búsqueda de descubrir el propio propósito está firmemente arraigada en el mundo físico que nos rodea. Los conceptos relacionados con este esfuerzo no son independientes, sino que existen como parte de un marco complejo y multidisciplinario. Sólo reconociendo y comprendiendo este contexto se puede captar verdaderamente su significado (Posada, 2019). En cuanto a la metodología de estudio, sigue el enfoque conceptual inductivo y adopta una perspectiva fenomenológica, como afirma Katayama (2016) y Fuster Guillen, (2019). Se trata de conceptualizar el fenómeno investigado a través de la definición de variables de estudio, seguido de un análisis inductivo basado en la exploración, el examen y, en última instancia, la descripción y clarificación de las observaciones resultantes de la investigación.

Según Hernández et al. (2016), la investigación en cuestión se alinea con el nivel explicativo exploratorio. Esto se debe a que la metodología propuesta implica observar un fenómeno particular y luego aplicarle un criterio analítico. El objetivo principal de esta investigación es determinar el nivel de familiaridad que existe con un fenómeno relativamente desconocido u oscuro dentro de un contexto específico.

La metodología de investigación particular empleada fue la del análisis de casos múltiples, como lo indicó Katayama en 2016. Este enfoque particular es muy adecuado para la exploración de fenómenos que tienen como objetivo proporcionar información sobre las causas subyacentes y los mecanismos que gobiernan su aparición, que se caracteriza por:

Este enfoque particular es muy adecuado para la exploración de fenómenos que tienen como objetivo proporcionar información sobre las causas subyacentes y los mecanismos que gobiernan su aparición.

·         Este recurso facilita la capacidad de concentrarse en un tema en particular.

·         Este enfoque particular es particularmente adecuado para el examen de temas de investigación donde las teorías existentes son insuficientes para proporcionar una comprensión integral.

·         Este método permite estudiar los fenómenos desde múltiples puntos de vista en lugar de a través de la lente de una variable singular.

·         El proceso de exploración de diversos fenómenos permite una comprensión más profunda y una gama más amplia de adquisición de conocimientos. Esto, a su vez, conduce al surgimiento de indicadores novedosos relacionados con los temas que se examinan.

·         El papel que desempeña en la investigación es significativo; no debe quedar relegado a una mera herramienta para la exploración inicial de un fenómeno determinado.

El escenario de estudio estuvo determinado al 5to juzgado civil de Huancayo, ubicado en el Jr. Manuel Alonso N° 499 - El Tambo.

La caracterización de los objetos de estudio, en este caso, objetos y fenómenos, corresponderá los siguientes criterios:

·         Procesos civiles donde se aplique la oralidad.

·         Audiencias de litigación donde se presenten el sistema de oralidad

El camino que tomó esta investigación estuvo determinado por su metodología, que involucró el tipo, nivel y diseño del estudio. El objetivo de esta investigación fue realizar un análisis de casos, lo que requirió la revisión y observación de casos de procesos civiles. El enfoque metodológico se centró en analizar características específicas que fueran identificables y perceptibles.

El estándar de rigor científico se establecerá en base a los criterios empleados para evaluar la excelencia de los datos que se vayan a recopilar. Estos estándares son los siguientes:

·                      Confidencialidad: La información que se recabará en la aplicación de la investigación tendrá un tratamiento anónimo, siendo que el análisis se dará bajo criterios de generalidad y los registros serán estrictamente de carácter investigativo.

·                      Credibilidad: En el presente estudio, el criterio de credibilidad se dará en base al consentimiento informado al sujeto de estudio, bajo las condiciones de responder preguntas semiestructuradas, validadas por evidencias físicas (firmas, grabaciones y fotografías).

·                      Confortabilidad: La información tendrá un procedimiento de análisis objetivo y neutral en base a las respuestas obtenidas por la aplicación del instrumento, y desarrolladas en base al marco teórico planteado, para poder concluir en base a una sustentación especifica (Peña, 2019).

Para realizar la investigación se utilizaron las siguientes herramientas: hojas de trabajo y lectura para la revisión bibliográfica y una Guía de Observación de Documentos para el análisis de los archivos. Según Schettini y Cortazzo (2015), este enfoque permite una comprensión más precisa e integral de los datos, utilizando una metodología analítica, conceptual e inductiva. Esta técnica permite tener una perspectiva centrada y representativa de la información que se va a recopilar.

Durante el procedimiento de investigación, es habitual mantener un registro o bitácora de campo, que documentará todos los eventos que ocurren durante la recopilación, el escrutinio y el manejo de los datos. Este registro es una herramienta valiosa en la investigación cualitativa, ya que minimiza el impacto de variables extrañas que pueden surgir durante el curso de la investigación.

Resultados

En el Juzgado 5° Civil, la Tabla 1 muestra que se llevan a cabo audiencias preliminares. En los Módulos de Litigio Oral Corporativo, que fueron evaluados en 15 casos, se sigue una estructura de juicios orales propuesta por los propios jueces. Esta estructura se implementa sin ninguna modificación legislativa previa al Código de Procedimiento en Materia Civil. La administración de justicia mejora y los ciudadanos tienen un mejor acceso a ella gracias a esta propuesta. El Módulo de Litigio Oral Civil Corporativo en el Juzgado Quinto de Huancayo sigue un proceso que inicia con la demanda y contestación, seguido de los medios técnicos escritos de defensa, la admisión de la demanda, la notificación a las partes y una secuencia de hechos que conducen a una audiencia preliminar programada. Todos estos detalles quedan meticulosamente documentados en el trabajo de campo de todos los procesos cívicos.

Tabla 1. Sistema de oralidad en el 5to juzgado civil de Huancayo

Variable

Si

A veces

No

%

%

%

Audiencia preliminar - alegato de apertura

15

100.00

 

 

 

 

Partes definen los hechos y derechos del caso

5

33,33

8

53,33

2

13,33

Propone fórmulas conciliatorias

6

40,00

4

26,67

5

33,33

El juez cita precedentes, puntos controversiales, sobre la controversia

5

33,33

5

33,33

5

33,33

Se definen puntos razonables entre las partes

9

60,00

4

26,67

2

13,33

Se analizan las excepciones aplicables a la controversia

4

26,67

2

13,33

9

60,00

Se plantean las nulidades del caso

8

53,33

 

 

7

47,67

Partes discuten los hechos, fijan la causa

4

26,67

3

20,00

8

53,33

Partes fijan los hechos no discutidos (admitidos)

10

66,67

1

6,67

4

26,67

Juez fija puntos controvertidos Demanda contestado

6

40,00

4

26,67

5

33,33

Al definir los hechos y derechos de un caso, es común que el 33.3% (5) de las veces resulte en ejecución, mientras que el 53.3% (8) de las veces podrá ser ejecutado, y el 13.3% (2) de las veces será ejecutado. sin ejecutar. Durante el Estudio de Trabajo de Campo se analiza el alegato inicial, en el que se requiere que las partes establezcan los hechos y derechos pertinentes al caso en disputa. Este aspecto de la declaración inicial tiene un peso significativo, considerando que ambas partes presentan sus reclamos por escrito y la otra parte responde de la misma manera. Tales circunstancias pueden afectar significativamente el resultado del procedimiento.

Es típico que el 33,3% (5) de los casos resulten en ejecución al exponer los hechos y derechos del caso, mientras que el 53,3% (8) pueden ejecutarse y el 13,3% (2) quedarán sin ejecutar. El Estudio de Trabajo de Campo requiere del análisis de los alegatos iniciales, donde ambas partes deben establecer los hechos y derechos relevantes del caso. Este aspecto crítico de la declaración original tiene un peso significativo ya que ambas partes presentan sus reclamos por escrito y deben responder de la misma manera a las declaraciones de la otra parte. Estas circunstancias pueden tener un impacto significativo en el resultado final del procedimiento.

Al referirse a casos pasados ​​que pueden haber sido controvertidos, el juez toma nota del hecho de que alrededor de un tercio de estos casos tuvieron decisiones tomadas en una dirección, otro tercio tuvo la decisión contraria y el tercio restante quedó sin resolver. Originalmente, los jueces tenían la tarea de resolver disputas actuando como mediadores y proponiendo precedentes que habían resuelto desacuerdos previos. Esto se hizo con el fin de establecer una cultura de previsibilidad en las decisiones judiciales. Muchos puntos de discordia surgen en el esfuerzo por convencer a las partes de que acepten una propuesta conciliatoria como una solución más eficiente y económica a su conflicto, en lugar de involucrarse en un proceso legal largo y costoso.

Con base en los datos presentados en la Tabla 1, se descubrió que el quinto tribunal civil define con frecuencia puntos razonables de acuerdo entre las partes, con una tasa de éxito del 60% (9 casos). Sin embargo, hay casos en los que definir dichos puntos es menos común, ocurriendo solo el 26,7% (4 casos) y el 13,3% (2 casos) de las veces. El marco teórico sugiere que el juez tiene la responsabilidad de proponer puntos de acuerdo razonables para ayudar en la aceptación de una propuesta conciliatoria. Este enfoque permite a las partes involucradas evaluar los argumentos y optar por el curso de acción que más les beneficie.

La información que se muestra en la Tabla 1 indica que solo una parte de las excepciones aplicables a la disputa se estudian dentro del quinto tribunal civil. Del total de excepciones, el 60% o 9 no son examinadas, el 26,7% o 4 son analizadas y el 13,3% o 2 son analizadas esporádicamente. Creemos que la audiencia preliminar es un procedimiento crítico que exige un examen integral de todo el proceso. Esta evaluación no tiene por objeto únicamente verificar las presunciones o condiciones procesales de la acción judicial, sino también establecer un vínculo jurídico procesal. La legislación argentina sugiere un conjunto de filtros para producir una relación jurídica procesal válida, incluyendo la rectificación de pruebas para abordar nulidades, deficiencias procesales y métodos técnicos de defensa, así como atender excepciones. Es importante que los jueces verifiquen si se presentan excepciones y las resuelvan en consecuencia, al tiempo que toman nota de los casos en los que no se presentan excepciones y, en ocasiones, las analizan cuando se proponen.

Una vez realizada la propuesta conciliatoria, se deberán presentar las nulidades del caso. De plantearse las nulidades, el 53,3% (8) de las partes opta por hacerlo, mientras que el 46,7% (7) restante no lo hace. El siguiente paso consiste en el establecimiento de reglas de debate, que deben contar con la aprobación del Juez. Esto asegurará que el proceso esté listo para la audiencia de juicio o acción probatoria y sentencia. Durante el debate, las partes tienen la opción de discutir los hechos y determinar la causa. Sin embargo, sólo el 26,7% (4) de los partidos opta por hacerlo, mientras que el 53,3% (8) no lo hace, y el 20% (3) lo hace ocasionalmente.

Los datos presentados en el cuadro indican que, en el 5° juzgado civil, una mayoría del 66,7% (10) permite a las partes involucradas establecer hechos indiscutibles, mientras que una minoría del 26,7% (4) no permite tal establecimiento. En ocasiones se requiere que ambas partes establezcan hechos, lo que representa el 7% (1) de los casos. Las preguntas 8 y 9 se refieren a la discusión de hechos y a la determinación del tema de debate por las partes, respectivamente. El proceso legal es de naturaleza contradictoria y se rige por las reglas del modelo adversario, que faculta a las partes para defender sus intereses construyendo su caso. Este marco garantiza que las partes tengan control total sobre el desarrollo de su caso, que es planteado oralmente, y esta parte es parte esencial que debe delimitar lo que se discutirá y sobre el cual el juez debe actuar la prueba, y debe emitir sentencia.

La Constitución propuesta está salvaguardada por el mandato de igualdad, que garantiza la imparcialidad del juez al excluirlo de cualquier debate. En cambio, el juez desempeña el papel de mediador en el proceso. La información que se muestra en el Cuadro 8 demuestra que, en el 5° juzgado civil, apenas el 26,7% de las partes optan por deliberar sobre los hechos y establecer la causalidad. Cabe destacar que el 53,3% de los partidos no participa, mientras que el 26,7% sí participa y el 20% lo hace ocasionalmente. Este porcentaje relativamente bajo de participación partidista subraya la necesidad de un marco novedoso que potencialmente podría reforzar la participación.

De acuerdo con la Tabla 1, que corresponde al juzgado 5° civil y la fijación de las cuestiones contenciosas por parte del juez, se puede observar que el 40% (6) de los jueces fijan los puntos de discordia, mientras que el 26,4% (4) lo hace en ocasiones y El 33% (5) no los fija en absoluto. Este dato constata que una parte importante de los jueces, un 40% para ser exactos, opta por establecer los puntos contenciosos, y que un 26% en ocasiones los determina en función del fondo de la demanda y respuesta, lo que contrasta con el modelo de litigio oral que anteriormente era exclusiva de las partes involucradas.

Discusión

 El Poder Judicial ha anunciado recientemente una resolución administrativa (Cavani, 2019b) que sanciona el reglamento del Módulo de Litigio Oral Civil Corporativo. Estas normas sugieren incorporar el modelo reformatorio al ámbito civil e introducir módulos de litigio (Resolución Administrativa N° 000024-2023-CE-PJ). Adicionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder ha publicado la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ, que establece el reglamento de funcionamiento del Módulo de Litigio Oral Corporativo Civil (Guerra Cerrón, 2022). Esta implementación es un paso significativo hacia la modernización del sistema de justicia civil y la mejora del acceso a la justicia para todos.

La impartición de justicia de manera eficiente y transparente depende de la mejora del proceso de litigio. Se puede lograr un sistema legal más accesible y confiable reduciendo las demoras y mejorando la calidad de la justicia, incluso si se administra de manera justa y rápida. Ramos Méndez (2019) enfatiza la necesidad de tomar medidas para mejorar tanto la eficiencia como la transparencia en el proceso litigioso. Es crucial que todas las partes involucradas trabajen juntas para lograr este objetivo, de modo que el sistema legal pueda continuar adaptándose y respondiendo a las necesidades cambiantes de la sociedad. Además, los tribunales están explorando formas innovadoras de llevar a cabo audiencias orales y están experimentando con la resolución asincrónica de disputas judiciales a través del correo electrónico, lo que puede hacer que el proceso de audiencia sea más eficiente y accesible para todas las partes involucradas (Villarreal, (2019).

Al realizar el trabajo de campo estudiando las resoluciones del Quinto Juzgado Civil de Huancayo, hemos observado que ha sido reconocido como tribunal de ejecución del Proceso Oral, el cual se caracteriza por la celebración de audiencias. Durante la etapa inicial del proceso, el reclamo se presenta por escrito. Una vez debidamente notificado el demandado, éste brindará por escrito su defensa técnica, además de su contestación a la demanda y reconvención. Es importante resaltar que, si los actos postulatorios se presentan en formato escrito, entonces el proceso se categoriza como mixto (Manol, 2022).        

En la audiencia preliminar se ha sugerido que utilizar el método oral para exponer el caso sirve como metodología de trabajo que facilita la toma de decisiones. La teoría del caso, por tanto, actúa como fundamento del proceso que establece la disputa entre las partes involucradas. Cuando ambas partes presentan sus reclamos por escrito y la parte contraria ejerce su derecho de impugnación y defensa, este proceso permite el control de la información y el examen de la declaración inicial de la contraparte. Esto, a su vez, permite a las partes cambiar el rumbo del debate, redefinir su propuesta inicial e incluso ampliar sus argumentos. Al delimitar los puntos planteados y precisar el objeto del debate, el juez actúa como facilitador sin comprometer su imparcialidad, verificando en el trabajo de campo que en los expedientes analizados existe un porcentaje alto que no toman en cuenta la posición de las partes y los abogados no realizan esta precisión en los alegatos de apertura que suma más del 69%.

La fase inicial del trabajo de campo implica la verificación de la audiencia preliminar, que comienza con la acreditación de todas las partes involucradas en el proceso. Esto incluye la asistencia de las propias partes junto con sus respectivos abogados. El juez que preside la audiencia enfatiza que se trata de un proceso verbal que otorga a las partes la oportunidad de articular sus reclamos y entablar un diálogo. Luego se requiere que los abogados presenten sus alegatos iniciales, seguidos de un proceso de saneamiento procesal que identifica cualquier problema que necesite corrección, incluidos presupuestos procesales, condiciones de acción, nulidades o problemas previos (Peña, 2019).

El juez, en casos como los de prescripción adquisitiva de propiedad, tiene la facultad de garantizar que se hayan cumplido los requisitos procesales. Esto incluye verificar los requisitos básicos de la demanda y los supuestos procesales, a fin de declarar a) la existencia de una relación jurídica procesal válida, b) la conclusión del proceso si se comprueba que la relación jurídico procesal tiene defectos irremediables, y c) la concesión de un plazo si la relación jurídica procesal adolece de defectos subsanables. Al descubrir contradicciones en la demanda, el juez debe asegurarse de que no se hayan presentado cuestiones previas o excepciones que puedan afectar la relación jurídico-procesal. Al verificar los supuestos procesales y condiciones de la acción, el juez puede constatar la sanidad del proceso y la existencia de una relación jurídica procesal válida, que permita llegar a una resolución.

La fijación de puntos contenciosos es un acto crucial y trascendental, pertinente al proceso de revelación de los hechos o puntos esenciales que serán debatidos. Este acto tiene como objetivo acotar o precisar la controversia y permitir al juez admitir o rechazar las pruebas aportadas por las partes. De acuerdo con la norma procesal artículo 468, el juez determina los puntos contenciosos durante este acto aplicando extensivamente la demanda y la contestación a la misma, tal como afirmó Atienza en 1987.

 Nuestra creencia es que el establecimiento de cuestiones contenciosas durante un proceso sirve como una función crucial y un filtro para las partes involucradas, permitiendo la determinación de hechos que pueden presentar diferentes perspectivas. Este proceso también permite que ambas partes realicen actos de contradicción, en los que definen el tema del debate y la admisión de pruebas que deben ser relevantes y pertinentes.

Los datos recabados durante el trabajo de campo, como se observa en los gráficos ocho y nueve, indican que durante la resolución de asuntos contenciosos, ambas partes están obligadas a presentar y reconocer sus respectivos derechos. Esto ocurre durante la discusión de hechos y el establecimiento de temas de debate, lo cual se hace de acuerdo con el carácter contradictorio del modelo propuesto. En este modelo, las partes construyen sus casos y están obligadas a defenderlos oralmente durante la audiencia. Es importante señalar que las declaraciones realizadas durante la audiencia oral tienen más peso que cualquier documentación escrita (Ayala Prieto & Pereda Cabrera, 2022).

El contenido de la Constitución que está bajo examen está salvaguardado por el principio de igualdad de trato entre las partes. Por tanto, el juez actúa como mediador sin interferir en la conversación, garantizando la imparcialidad. Según la Tabla 13 del estudio de campo, hubo un importante desacuerdo entre las partes con respecto a la admisibilidad e incorporación de pruebas, ocurriendo tales desacuerdos en el 46,7% de los casos.

       Luego de realizar un examen, encontramos que, durante la audiencia de admisión de prueba, el juez no sólo consideró admisible la prueba sino que también le otorgó mérito en la demanda. Esto provocó que el reclamo escalara a un nivel superior al presentado inicialmente por las partes involucradas. En circunstancias típicas, si las pruebas presentadas por las partes son insuficientes, pueden proporcionar pruebas adicionales pertinentes para establecer una condena. Cabe señalar que la prueba de oficio ha sido utilizada como fuente de prueba por las partes involucradas en el proceso, precisándose la fuente de la prueba. Sin embargo, la posición del juez en este caso atenta contra la imparcialidad y el modelo contradictorio en el que las propias partes construyen el proceso (Pérez & Ortíz, 2015).

La utilización del proceso Oral en el Quinto Juzgado Civil de Huancayo se ejecutó mediante Resoluciones administrativas del Poder Judicial, y no mediante una Ley imperativa. Lo anterior indica que el Poder Judicial viene construyendo un proceso de Litigio Oral mediante la implementación de Módulos de Litigio Oral Corporativo. Y del análisis se ha determinado que el Modelo propuesto opera bajo lo que hemos denominado modelo Oral, el cual funciona de manera adversarial. Este modelo destaca por su aparente contradicción con los principios de inmediatez, concentración y accesibilidad pública a través de la comunicación hablada.

Consideraciones finales

La implementación del proceso Oral en el Quinto Juzgado Civil de Huancayo no fue ordenada por una ley específica, sino que se llevó a cabo a través de Resoluciones administrativas del Poder Judicial. Esto sugiere que el Poder Judicial ha estado construyendo un proceso de Litigio Oral mediante la introducción de Módulos de Litigio Oral Corporativo.

Del análisis se ha concluido que el Modelo en cuestión opera bajo el título de Modelo Oral, el cual funciona de manera oposicional. Este modelo destaca por su aparente contradicción con los principios de inmediatez, concentración y accesibilidad pública inherentes a la comunicación hablada.

       La incorporación del principio de oralidad en el proceso civil ha propiciado el desarrollo de los Módulos de Litigio Oral Corporativo, que han alterado fundamentalmente la estructura del proceso. Estos módulos introducen procedimientos contradictorios integrales a lo largo de todas las etapas del proceso, y las partes se centran en discutir hechos pertinentes y pruebas contradictorias. Además, los módulos priorizan los principios de concentración, inmediatez y publicidad. En nuestro modelo procesal, el juez actúa como representante del Estado con amplias facultades para dirigir el proceso, incluyendo dirección, promoción procesal y la capacidad de ordenar prueba de oficio. Esta información es según el análisis de Córdova Lastarria en 2022.

Las declaraciones de apertura en los procedimientos legales incluyen proposiciones que definen o revisan reclamaciones. Lamentablemente, estas proposiciones con frecuencia se pasan por alto y, en cambio, la atención se dirige hacia la afirmación original o la respuesta a la afirmación. Además, las propuestas destinadas a conciliar diferencias suelen estar mal formuladas o no estar formuladas en absoluto. Este desprecio por las propuestas conciliatorias se extiende también a la admisión de pruebas.

El modelo de litigio oral implica un litigio estratégico que comienza con una audiencia preliminar donde se establecen varias etapas. Estas etapas abarcan la declaración inicial, el llamado a la conciliación, el esclarecimiento del proceso judicial y la identificación de puntos contenciosos. Este proceso sirve como prueba de la minuciosa preparación de ambas partes y de sus representantes legales en el contexto de un litigio estratégico.

Agradecimientos

A mi casa de estudio

Conflicto de intereses

No se reporta conflicto de interés

Referencias

Arce Ortiz, E. G. (2013). Los principios en el derecho procesal del trabajo peruano. Cuaderno de Trabajo del CICAJ N.° 7 Nueva Serie, 42. http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/28791

Atienza, M. (1987). Para una razonable definición de «razonable». DOXA (4): 189-200.  https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10909/1/Doxa4_13.pdf

Ayala Prieto, J. T. & Pereda Cabrera, D. L. (2022). Interpretación sistemática del artículo 468° del Código Procesal Penal y su aplicación en la audiencia preliminar de control de acusación. [Tesis    de    pregrado, Universidad Nacional del Santa]. http://repositorio.uns.edu.pe/handle/UNS/3962

Berizonce, R. (2010, 1 de noviembre). Bases para actualizar el código modelo procesal civil para iberoamérica. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9128.

Cahuana Champi, M. (2018). La aplicación de las técnicas de litigio oral en los juzgados unipersonales de Abancay – Apurímac periodo 2015 al 2016[Tesis    de    Maestria, Universidad Tecnológica de los Andes). https://repositorio.utea.edu.pe/handle/utea/143.

Castillo, Z. G. (2016). Los paradigmas jurídicos frente a la convergencia de otras ciencias en el quehacer judicial. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2016.145.4991.

Cavani, R. (2019a). La oralidad en la Corte de Lima: ocho puntos a analizar del reglamento. La Ley - El Ángulo Legal de la Noticiahttps://laley.pe/art/8381/la-oralidad-en-la-corte-de-lima-ocho-puntos-a-analizar-del-reglamento  

Cavani, R. (2019b). La oralidad en la Corte de Lima: Ocho puntos a analizar del Reglamento. La Ley - El Ángulo Legal De La Noticia. https://laley.pe/art/8381/la-oralidad-en-la-corte-de-lima-ocho-puntos-a-analizar-del-reglamento

Cienfuegos, C. S. (2013). Circulación de modelos y centralidad de los códigos civiles en el derecho privado latinoamericano. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 46(136), 125-164. https://doi.org/10.1016/s0041-8633(13)71124-4

Córdova Lastarria, L. A. (2022). La implementación de la oralidad en el proceso civil peruano y la garantía del proceso pre determinado por Ley. [Tesis    de    pregrado, Universidad Privada Antenor Orrego]. https://hdl.handle.net/20.500.12759/8808

Fuster Guillen, D. E. (2019). Investigación cualitativa: Método fenomenológico hermenéutico. Propósitos y representaciones, 7(1), 201-229. https://cmapspublic2.ihmc.us/rid=1M7BV0046-FSY1Y8-1PHY/Yarliz%20Mora.pdf

Gómez de Liaño González, F. (1986). La legitimación colectiva y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Justicia: Revista De Derecho Procesal, 3, 549-576. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1417417.

González Álvarez, R. (2012). Eficientismo y garantismo procesales en serio: pasando la página del debate entre publicismo y dispositivismo procesales. Derecho & Sociedad, (38), 281-296. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13127

Guerra Cerrón, M. E. (2022). La multifuncionalidad y el multipropósito de la oralidad y el modelo de gestión para su desarrollo en el proceso civil peruano. Ius et Praxis, 28(2), 200-221. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8533874

Guillén, D. E. F. (2019). Investigación cualitativa: método fenomenológico hermenéutico. Propósitos y Representaciones, 7(1), 201. https://doi.org/10.20511/pyr2019.v7n1.267

Hernández, R., Fernández, C., & Baptista, P. (2014). Metodología de la investigación (Vol. 6, pp. 102-256). Mc Graw-Hill: México. https://cmapspublic2.ihmc.us/rid=1M7BV0046-FSY1Y8-1PHY/Yarliz%20Mora.pdf

Hinojosa Segovia, R. (2000). La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil española. Revista De Derecho Procesal, 2, 377–386. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=103913

Katayama Omura, R. J. (2014). Introducción a la investigación cualitativa: Fundamentos, métodos, estrategias y técnicas. Universidad Inca Garcilaso de la Vega. 34 P. http://hdl.handle.net/20.500.11818/559

Mayta Peña, S.T. (2020). Derecho de defensa del denunciado en las medidas de protección reguladas en la Ley nro. 30364, en el Cuarto Juzgado de Familia de la ciudad de Huancayo, 2017. [Tesis    de    pregrado, Universidad Continental). https://hdl.handle.net/20.500.12394/8472

Mejía Salazar, Á. R. (2017). La oralidad y los recursos en el proceso civil español y ecuatoriano. [Doctor en Derecho, Universidad Complutense De Madrid]. https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=134353

Monroy, C. A. (2014). Acerca del proceso ejecutivo. Generalidades y su legitimidad en el Estado Social de Derecho. Revista Vía Iuris, (8), 41-61. https://revistas.libertadores.edu.co/index.php/ViaIuris/article/view/72

 Odgers, R. G. (2008). El ejercicio del derecho a defensa técnica en la etapa preliminar del proceso penal. Concepción, Chile, 119. https://cejamericas.org/wp-content/uploads/2020/09/RGARCIA_elejerciciodeladefensatecnicaenlaetapapreliminar.pdf

Peña, M. J. C. (2019). La oralidad en el proceso civil. Ius vocatio, 2(2), 71-89. https://doi.org/10.35292/iusvocatio.v2i2.487

Peñafiel Rodríguez, F. & Litardo Gordillo, R. E. (2017). Análisis entre la audiencia preliminar y la audiencia de juicio: diferenciaciones[Tesis    de    pregrado, Universidad Nacional de Chimborazo]. http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/4383

Pérez, M. I. Q. & Ortíz, S. A. B. (2015). El proceso monitorio. Tendencia del derecho procesal iberoamericano. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, 40(40). https://doi.org/10.32853/01232479.v40.n40.2014.15

Pérez-Prieto, R. (28 de mayo de 2020). Análisis de las implicancias de la cosa juzgada en el sistema judicial civil peruano a partir de los amparos contra resolución judicial . http://hdl.handle.net/20.500.12404/16320.

Posada, G. F. (2019). El proceso y la tutela de los derechos. Pontificia Universidad Católica del Perú. https://doi.org/10.18800/9786123175009

Posada, G. F. P. (2019). El proceso y la tutela de los derechos. Pontificia Universidad Católica del Perú. https://doi.org/10.18800/9786123175009

Quispe, N. Z. (2021). Técnicas de litigación oral para probar la teoría del caso en el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Huancavelica - 2015. https://revistas.unh.edu.pe/index.php/rceo/article/view/92

Ramírez, S. G. (2014). Comentario sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 47(141), 1167-1190. https://doi.org/10.1016/s0041-8633(14)71187-1

Ramos Méndez, F. (2019). Derecho y proceso: Liber amicorum. Dialnet.  https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=724866

Reyna Vargas, D. A. (2017). La oralidad en el proceso civil peruano [Tesis de pregrado,  Universidad de Piura]. https://hdl.handle.net/11042/2814

Taruffo, M. (2003). Investigación judicial y producción de prueba por las partes. Revista De Derecho (valdivia), 15. https://doi.org/10.4067/s0718-09502003000200010

Tupiño Salinas, M. del P. (2018). La efectividad en la ejecución de sentencias contra el estado por los juzgados contencioso administrativos de la corte superior de justicia de Lima durante el período 2003 – 2015[Tesis    de    pregrado, Universidad Nacional Federico Villarreal]. http://repositorio.unfv.edu.pe/handle/UNFV/2287

Uribe, C. A. C. (2009). El proceso por audiencia y oralidad. Revista de la Maestría en Derecho Procesal, 3(1). file:///C:/Users/Usuario/Downloads/2126-Texto%20del%20art%C3%ADculo-8231-1-10-20120413%20(2)

Villarreal, V. M. N. (2019). La mediación y la oralidad en la justicia. Iuris tantum33(29), 87-98. https://doi.org/10.36105/iut.2019n29.0

Zegarra, R. A. B., & Osorio, D. F. A. A. (2020). La oralidad en el proceso civil. Revista oficial del poder judicial, 11(13), 19-40. https://doi.org/10.35292/ropj.v11i13.38