https://doi.org/10.61286/e-rms.v4i.357                              Artículo Original

Importancia jurídica de la evaluación psicológica forense en casos de violencia sexual contra menores en Perú

Legal importance of forensic psychological evaluation in child sexual violence cases in Peru

 

Maria Estela, Tomaylla Arostegui   ; Ana Cecilia, Tomaylla Arostegui

Universidad Cesar Vallejo, Lima, Perú.

Resumen

La violencia sexual infantil constituye una de las vulneraciones más graves y silenciosas de los derechos humanos, cuya complejidad técnica se acrecienta cuando el sistema de justicia no logra una integración rigurosa entre la normativa jurídica y la actuación probatoria. El presente estudio tiene como objetivo analizar la importancia jurídica de la evaluación psicológica forense en los procedimientos por violencia sexual contra menores en el contexto peruano. La metodología se adscribe a un enfoque cualitativo con un diseño fenomenológico, empleando la entrevista semiestructurada dirigida a especialistas del ámbito jurídico y forense para la recolección de datos. Los resultados revelan un vacío normativo crítico en la legislación aplicable al sector docente; la ausencia de protocolos que garanticen una intervención psicológica especializada no solo propicia la revictimización de los menores, sino que compromete severamente la fiabilidad y validez del testimonio infantil como elemento de convicción. Se concluye que la incorporación obligatoria de la evaluación psicológica forense trasciende la mera formalidad procesal, constituyéndose como una exigencia constitucional e internacional. Su implementación es imperativa para salvaguardar el interés superior del niño, asegurar la integridad de la actividad probatoria y dotar de legitimidad técnica a las decisiones disciplinarias y judiciales. En consecuencia, se demanda una reforma normativa urgente que armonice la legislación interna con los estándares internacionales de protección integral.

Palabras claves: abuso, forense, menores, violencia, jurídica.

Abstract

Child sexual violence constitutes one of the most serious and silent violations of human rights, whose technical complexity increases when the justice system fails to achieve a rigorous integration between legal regulations and evidentiary proceedings. This study aims to analyze the legal importance of forensic psychological evaluation in proceedings involving sexual violence against minors within the Peruvian context. The methodology follows a qualitative approach with a phenomenological design, employing semi-structured interviews directed at specialists in the legal and forensic fields for data collection. The results reveal a critical regulatory vacuum in the legislation applicable to the teaching sector; the absence of protocols ensuring specialized psychological intervention not only fosters the revictimization of minors but also severely compromises the reliability and validity of child testimony as an evidentiary element. It is concluded that the mandatory incorporation of forensic psychological evaluation transcends mere procedural formality, establishing itself as a constitutional and international requirement. Its implementation is imperative to safeguard the best interests of the child, ensure the integrity of evidentiary activities, and provide technical and legitimate grounds for disciplinary and judicial decisions. Consequently, an urgent regulatory reform is demanded to harmonize domestic legislation with international standards for comprehensive protection.

Keywords: abuse, forensic, minors, violence, legal.

 

Recibido/Received

03-12-2025

Aprobado/Approved

24-02-2026

Publicado/Published

01-03-2026

 

 

Introducción

 

 

La regulación jurídica de la psicología forense en el marco de la imputación contra docentes dentro del proceso administrativo disciplinario (PAD), constituye un pilar fundamental para la justicia. Este fenómeno exige la realización efectiva del principio de conservación de los medios de prueba, el cual se erige como una manifestación directa del derecho a la prueba. En este contexto, resulta imperativo demostrar la eficacia del testimonio de las víctimas de violencia sexual para garantizar la confianza institucional en los sistemas legal y educativo. Para evitar que estos actos de grave trascendencia social queden impunes, es necesaria una articulación normativa rigurosa entre la Ley N.º 29944 y el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444. Asimismo, este planteamiento se alinea estratégicamente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) N.º 16, orientado a promover la paz, la justicia e instituciones sólidas.

A nivel internacional, la violencia sexual se reconoce como un fenómeno multidimensional y heterogéneo que impacta de forma diferenciada a niños, niñas y adolescentes. Según Rodríguez-Almada et al. (2024), esta problemática presenta múltiples etiologías y se manifiesta tanto en el entorno familiar como en el ámbito escolar. El Abuso Sexual Infantil (ASI) es definido por Bermejo et al. (2024) como un tipo de maltrato que suscita un rechazo social profundo debido a su naturaleza transgresora. No obstante, a pesar del incremento en las denuncias y la visibilización de sus consecuencias, persiste una escasa atención hacia la capacidad de resiliencia en la edad adulta. Esta omisión en el análisis victimológico dificulta la comprensión integral de las secuelas a largo plazo y la implementación de mecanismos de reparación adecuados.

Desde la perspectiva del derecho europeo, Aguilera-Morales (2024) sostiene que la violencia sexual contra menores representa un desafío de magnitud global con una incidencia alarmante. Las estadísticas sugieren que, mientras a nivel mundial uno de cada ocho menores ha sufrido violencia sexual, en Europa las cifras muestran una prevalencia significativamente elevada. Por su parte, Muñoz (2024) advierte que la mayoría de estos delitos ocurren en la clandestinidad, careciendo habitualmente de testigos presenciales o evidencias físicas concluyentes. Esta ausencia de prueba material directa traslada el peso de la convicción judicial hacia el testimonio de la víctima y la pericia técnica. Bajo esta premisa, Mercado-Guzmán (2024) enfatiza que el agresor suele pertenecer al círculo de confianza, incluyendo familiares o figuras de autoridad como los profesores.

El presente estudio tiene como objetivo primordial analizar la importancia jurídica de la evaluación psicológica forense en casos de violencia sexual infantil en el Perú. La investigación posee una relevancia doctrinaria y teórica sustancial, especialmente en procesos disciplinarios donde los menores son víctimas de sus propios educadores. La intervención del psicólogo forense responde a la necesidad ética y legal de proteger los derechos fundamentales y asegurar la validez del testimonio infantil. Dado que el relato de la víctima suele ser la evidencia principal, su obtención debe realizarse bajo estándares de rigor científico que minimicen el error. En consecuencia, la psicología forense actúa como un puente necesario entre la realidad psíquica del menor y las exigencias probatorias del derecho administrativo.

La experiencia traumática derivada de la transgresión sexual representa un problema de salud pública de gravedad extrema, cuyas secuelas superan las estimaciones tradicionales. Para garantizar que la víctima acceda a una justicia efectiva, es determinante que el funcionario encargado de recibir la denuncia posea competencias técnicas especializadas. Según Tito (2022), la implementación de la entrevista única en cámara Gesell contribuye significativamente a la protección del medio probatorio y evita la revictimización procesal. No obstante, esta eficacia depende estrictamente de que los protocolos forenses sean ejecutados por especialistas en psicología con formación específica en victimología. La preservación de la integridad del testimonio desde el primer contacto es, por tanto, una garantía de debido proceso para todas las partes involucradas.

En relación con las técnicas de recolección de información, Morete et al. (2019) identificaron riesgos críticos asociados al uso de interrogatorios inadecuados en contextos forenses. Sus hallazgos demuestran que las preguntas abiertas son las que generan menores contradicciones y permiten una descripción más fidedigna del evento de abuso. Por el contrario, las preguntas de opción múltiple o sugestivas comprometen seriamente la confiabilidad del testimonio al introducir sesgos externos en la memoria del menor. La finalidad de la entrevista técnica es obtener declaraciones que sean justas, acordes al desarrollo evolutivo del niño y legalmente defendibles ante una impugnación. Así, la calidad de la prueba testimonial queda intrínsecamente ligada a la metodología empleada durante la fase de exploración psicológica inicial.

La teoría del trauma ofrece un marco explicativo esencial para comprender cómo los eventos estresantes afectan la memoria y la percepción de las víctimas. Autores fundamentales han demostrado que las memorias traumáticas suelen presentarse de forma fragmentada, vívida y con una carga emocional que altera el relato cronológico. Esta complejidad inherente a los delitos sexuales exige que el perito posea una preparación profesional que le permita integrar una mirada interdisciplinaria al proceso. El psicólogo forense no solo evalúa el daño, sino que interpreta la fenomenología del testimonio a la luz de las alteraciones cognitivas producidas por el abuso. Su participación es vital para que el operador jurídico comprenda por qué ciertos relatos pueden parecer inconsistentes sin que ello implique falsedad.

En este orden de ideas, el profesional forense se convierte en el funcionario clave para proporcionar un expediente técnico sólido que asista al juzgador. Su labor permite enlazar los hechos fácticos con la norma jurídica de una manera coherente, enriqueciendo la valoración probatoria y la motivación judicial (François & Van der Kerchove, 2001). Cabe destacar que, en numerosos casos de violencia sexual, el testimonio constituye la única prueba de cargo disponible para romper la presunción de inocencia. Vázquez-Santos et al. (2021) señalan que la entrevista forense debe ser un método exhaustivo y consistente para fundamentar decisiones que prioricen el bienestar superior del niño. Ante este panorama, surge la interrogante central: ¿Cuál es la importancia jurídica de la evaluación psicológica forense en casos de violencia sexual contra menores en Perú?

La valoración del testimonio es un proceso mental complejo mediante el cual la autoridad competente determina el valor persuasivo de una declaración en un procedimiento sancionador. La fuerza probatoria material depende de si el operador jurídico encuentra razones suficientes en el testimonio para formar una convicción sólida sobre los hechos. Al respecto, Ricaurte-Herrera (2023) precisa que la justificación de las resoluciones debe enfocarse en detallar las razones por las cuales un hecho se considera probado. La tarea del operador administrativo exige, por ende, una conexión rigurosa entre la norma aplicable y la prueba actuada para evitar arbitrariedades. Una valoración adecuada requiere distinguir la solidez de los medios probatorios y fundamentar el razonamiento en máximas de experiencia y conocimientos científicos afianzados.

Finalmente, la protección de poblaciones vulnerables, como las personas con discapacidad intelectual, añade una capa adicional de complejidad al sistema de justicia penal y administrativo. Casanueva-Sanz (2025) destaca la necesidad de adaptar los procedimientos para garantizar que estas víctimas no permanezcan invisibilizadas ante la ley. La invisibilidad de estos delitos a menudo se ve exacerbada por la falta de ajustes razonables en la toma de declaraciones y la persistencia de estereotipos. Por tanto, la psicología forense no solo valida el testimonio, sino que actúa como un mecanismo de accesibilidad a la justicia para quienes enfrentan barreras comunicativas. La integración de estos enfoques especializados es lo que permite transitar de un sistema puramente formal a uno de justicia material efectiva.

 

 

Materiales y métodos

 

 

La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, el cual permite una comprensión profunda de los fenómenos sociales y jurídicos desde la subjetividad de los actores. Este abordaje de tipo fenomenológico, puesto que se orienta a desentrañar la esencia de las experiencias vividas en un contexto coyuntural específico. Para Navarro et al. (2010), este método se basa en el examen riguroso de las vivencias personales en relación con un acontecimiento determinado. En este sentido, el estudio se enfoca en la descripción e interpretación de las prácticas legales y forenses actuales bajo el prisma de la experiencia profesional.

El propósito central de este método es recoger las experiencias de expertos en torno a la inclusión de psicólogos forenses en las testimoniales de menores. Se busca identificar los cambios sustanciales que esta participación técnica generaría en los procesos contra docentes por violencia sexual, considerando el marco de la Ley N.º 29944 (2012). Este enfoque reconoce la importancia de la sociología jurídica para interpretar cómo las reformas procesales impactan en la eficacia del sistema. Por ello, la investigación no solo describe normas, sino que interpreta su aplicación práctica a través del discurso de los especialistas. La fenomenología permite, así, capturar matices que los datos cuantitativos suelen omitir, especialmente en la valoración de la prueba testimonial (Ricaurte-Herrera, 2023).

 

Principios filosóficos

La investigación se sustenta en tres principios filosóficos fundamentales que guían el análisis de los hallazgos:

·        Ontología Subjetivista: Se asume que la realidad jurídica no es solo un conjunto de normas frías, sino una construcción social moldeada por la interpretación de los operadores.

·        Epistemología Interpretativa: Se prioriza la comprensión (Verstehen) de los significados que los expertos asignan a la evaluación psicológica como garantía de justicia.

·        Axiología de Protección: El estudio está atravesado por el valor ético-jurídico del Interés Superior del Niño, orientando la ciencia forense hacia la dignidad humana.

Respecto a la selección de los sujetos de estudio, se fundamentó en el conocimiento especializado y acceso directo al fenómeno investigado. En total, la muestra quedó conformada por 10 profesionales con roles críticos en el sistema administrativo disciplinario peruano. El grupo incluyó abogados de apoyo a comisiones disciplinarias y secretarios técnicos familiarizados con la Resolución de Sala Plena N.º 003-2020-SERVIR/TSC (2020). La diversidad de perfiles garantizó una visión holística sobre la problemática de la imputación contra docentes y la validez de los testimonios recolectados.

 

Tabla 1. Datos de la muestra seleccionada para el estudio

Participante

Profesión

Grado Académico

Centro Laboral

Años de Exp.

Fecha Entrevista

A1

Abogado

Abogado

Mun. Victoria

25 años

24/04/2025

A2

Abogado

Abogado

UGEL 01

09 años

23/04/2025

A3

Abogado

Abogado

UGEL 01

10 años

26/04/2025

A4

Abogada

Abogada

UGEL 01

20 años

24/04/2025

A5

Abogada

Abogada

UGEL 01

13 años

23/04/2025

A6

Abogada

Abogada

UGEL 01

17 años

23/04/2025

A7

Abogada

Maestra

Min. Defensa

11 años

25/04/2025

A8

Abogado

Abogado

UGEL 01

09 años

23/04/2025

A9

Abogado/Doc.

Abogado

UGEL 01

35 años

24/04/2025

A10

Abogado

Abogado

UGEL 01

20 años

15/04/2025

 

 

Resultados

 

 

La percepción de los especialistas sobre la relevancia de la psicología forense en el proceso administrativo, revelan un consenso sobre la necesidad de incorporar criterios técnicos para validar la prueba testimonial en casos de violencia sexual. No obstante, se advierten limitaciones estructurales, principalmente presupuestarias, que condicionan la implementación de estas pericias en el sector educación. Los entrevistados expresan que la intervención especializada no solo robustece la imputación, sino que garantiza el cumplimiento de los estándares de debida motivación. En este sentido, la eficacia del sistema disciplinario depende de la transición hacia un modelo de valoración probatoria interdisciplinario. Tal como se detalla en la Tabla 2, las perspectivas de los expertos convergen en la utilidad de esta disciplina para el sistema legal.

En cuanto a la configuración de los elementos de convicción, los expertos destacan que la psicología forense dota de cientificidad a la versión del agraviado. Según los hallazgos expuestos en la Tabla 2, esta disciplina aporta insumos críticos para satisfacer el criterio de verosimilitud exigido en los precedentes vinculantes. La evaluación técnica permite distinguir entre el estado emocional del menor y la configuración típica del hostigamiento o abuso sexual. Como señalan Rodríguez-Almada et al. (2024), la precisión en la evaluación médico-legal es determinante para establecer el nexo causal en la agresión. Por tanto, la pericia actúa como un respaldo objetivo frente a la ausencia de pruebas materiales directas. Esta validación es esencial para que la administración pública emita sanciones legalmente sostenibles y debidamente fundamentadas.

Asimismo, los participantes enfatizan que el profesional forense es capaz de determinar si el menor posee la madurez cognitiva para declarar sin sufrir daños adicionales. Esta capacidad de evaluar la preparación del infante influye directamente en el grado de credibilidad que se le asigna al testimonio dentro del proceso testimonial. La intervención especializada permite interpretar cómo el evento traumático ha afectado la capacidad comunicativa de la víctima de violencia sexual. En concordancia con Muñoz (2024), la prueba preconstituida y su análisis técnico son vitales cuando el relato es la evidencia principal del hecho. Como se desprende de las declaraciones sintetizadas en la Tabla 2, la concordancia con pruebas periféricas resulta ser un eje fundamental. Ello fortalece la seguridad jurídica del proceso administrativo frente a posibles impugnaciones o nulidades.

 

Tabla 2. Análisis cualitativo de la importancia jurídica de la intervención psicológica forense

Especialista

Respuesta

A1

Considera valioso la intervención de estos profesionales en el ámbito disciplinario; sin embargo, el reducido presupuesto dotado al sector educación limitaría su incorporación.

A2

Desde mi perspectiva, considero dos variantes, la primera, respecto a la importancia, en los casos de violencia sexual, la psicología forense podría aportar elementos de convicción, que respaldarían a la versión del agraviado, dotando con esto a los criterios establecidos -verosimilitud- en los precedentes y/o acuerdos plenarios respecto a la declaración del menor agraviado, por otro lado, del estado del menor agredido, dicha situación no necesariamente, es parte de un hostigamiento sexual, no siendo un requisito fundamental para su configuración.

A3

Considero que si sería importante el aporte que pueda brindar un profesional en psicología forense en los procesos administrativos disciplinarios instaurados contra docentes por actos de violencia sexual, toda vez que este tipo de profesionales pueden evaluar si el menor está preparado para declarar y cómo su experiencia ha afectado su capacidad para comunicar lo sucedido, y como consecuencia determinar en el PAD el grado de credibilidad del testimonio del menor.

A4

Por supuesto, porque nos permitiría evaluar la afectación en las menores víctimas de violencia sexual, así como para la evaluación de veracidad de un testimonio con concordancia con otras pruebas periféricas recopiladas en el decurso del procedimiento.

 

Análisis convergente

La totalidad de los especialistas consultados coincide en la relevancia sustancial de la intervención del psicólogo forense dentro de los procedimientos administrativos disciplinarios magisteriales. Un consenso significativo entre los participantes (A3, A4, A5, A6, A9 y A10) (Tabla 3), revela que esta disciplina resulta vital para evaluar la afectación emocional y determinar la credibilidad del testimonio. Al respecto, Arizaga-Tobar y Ochoa-Rodríguez (2021) advierten que la carencia de métodos técnicos especializados compele a la víctima a reiterar episodios traumáticos, lo cual vulnera directamente el derecho a la no revictimización. No obstante, Tito (2022) precisa que incluso el empleo de herramientas tecnológicas como la cámara Gesell requiere de protocolos de ejecución estrictos para evitar prácticas procesales perturbadoras. En consecuencia, la convergencia de opiniones resalta que la pericia psicológica forense se instituye como una salvaguarda operativa del interés superior del niño en el entorno escolar.

 

Tabla 3. ¿Cómo la revictimización es elemento de previsibilidad en la reiteración sistémica de declaraciones de menores en los procedimientos administrativos disciplinarios contra docentes? ¿Por qué?

Especialista

Respuesta

A1

Si, se vuelve repetitivo y pierde contundencia en los detalles que podrían aportar para establecer la diferencia entre una agresión sexual y una posible tentativa. Porque se vuelve una situación mecánica y de mero trámite el tratar de culminar el proceso disciplinario contra el docente.

A2

Al respecto, cuando nos referimos a la “revictimización”, considero, que nos enmarcamos dentro de la concepción del menor agraviado de “revivir el trauma”, en las distintas instancias, empero, debemos tomar en consideración, ante una denuncia por agresión sexual (hostigamiento sexual), esta es realizada por el progenitor del menor a las diferentes instancias, llámese la policía o la institución educativa, donde la autoridad policial comunicará al Ministerio Público, y la institución educativa a la UGEL, donde dentro de dicha denuncia no obra entrevista y/o manifestación del menor, es recién allí, que se realizará la toma de la entrevista al menor agraviado, siendo esta realizada dentro de los días –conforme a ley teniendo en consideración que, al nivel penal, el procedimiento administrativo disciplinario no es parte, y muchas veces no toma conocimiento de la entrevista del menor agraviado, pues se tiene, a la autonomía de las responsabilidades. Motivo por el cual, no podríamos hablar, por así decirlo de una revictimización como

elemento de previsibilidad.

A3

Soy de la opinión que por sí sola, la revictimización no es un elemento de previsibilidad en el sentido de poder ser anticipada o calculada con certeza. En todo caso podría ser una consecuencia generada por un manejo negligente de este tipo de casos o falta de sensibilidad de los servidores a cargo de la investigación con la víctima, que en ocasiones en reiteradas veces realizan la entrevista a los menores desde su toma de conocimiento, generándose en su mayoría de veces en la Institución Educativa, por parte del docente, psicólogo, Consejo Educativo

Institucional, Directivo, para recién informar ante las autoridades competentes.

A4

La palabra “revictimización” a la hora de llevar a cabo la declaración en un PAD, debe ser tomado con mucha precaución, porque colisiona con otros derechos fundamentales como el interés superior de los demás menores, la no impunidad de la falta o incluso el plazo prescriptor de un PAD. En la norma se señala que, para evitar la revictimización de la víctima de violencia sexual, se le debe tomar su declaración en una cámara Gesell, pero en un PAD no se señala eso. En la práctica y vida real tenemos que muchas veces los padres no ponen ni siquiera la denuncia penal, por ende, no habrá declaración en cámara Gesell, en otros casos el proceso penal tiene más tiempo que el proceso PAD, por cuanto en el Ley de Prevención al hostigamiento sexual y su reglamente, se señala que el plazo es 15 días para emitir pronunciamiento, pero que pasa cuándo ¿no tenemos la declaración de la menor agraviada? Es imposible poder imputar un hecho o que pasa cuándo ¿los padres no llevan a sus hijos a la declaración de cámara Gesell? No tendremos tampoco la declaración de la menor. Si partimos en que los derechos colisionan, debemos utilizar lo que señala los derechos humanos y derechos de los menores, es decir ante la  colisión de derechos fundamentales se debe ponderar y tomar una postura y este siempre debe ser en aras del interés superior del niño, ya que en los PAD en caso de las UGELES, se tienen a los posibles agresores en constante contacto con menores de edad ya que son personas que trabajan en las instituciones educativas, por lo que, el tomarle declaración a los menores en un PAD no puede considerarse como revictimización, sino por el contrario, se debe tomar como una acción inmediata en razón a la protección de los estudiantes.

A5

La norma señala que para evitar la revictimización de la víctima de violencia sexual, se le debe tomar su declaración en una cámara Gesell, empero, en un PAD no se establece ello y a pesar de esto, según la Ley de Prevención l Hostigamiento Sexual y su reglamento se fija plazos cortos para emitir pronunciamiento, pero si no se cuenta con la declaración del menor, no resulta posible imputar un hecho; por lo que en aplicación al interés superior del niño, para los casos de los PAD en las UGEL donde los presuntos agresores están en contacto con los menores por motivo de sus trabajo, el tomar la declaración a las víctimas menores no podría ser considerado revictimización sino una acción inmediata e imprescindible para la protección de las víctimas y demás estudiantes.

A6

La revictimización siempre será previsible por la falta de medidas adecuadas y coordinadas, manifestándose en la reiteración innecesaria y sistémica de las declaraciones de las víctimas menores, lo cual afecta su bienestar y desnaturaliza su testimonio.

A7

Desde mi punto de vista, la revictimización es un elemento previsible en la reiteración de declaraciones de menores en procesos disciplinarios porque el sistema carece de protocolos especializados, no articula adecuadamente entre instituciones y no garantiza entrevistas únicas con enfoque psicológico forense. Esta falla estructural expone al menor a repetir su testimonio múltiples veces, generando daño emocional, debilitando la prueba y mostrando un patrón que podría evitarse con una adecuada protección del menor.

A8

Porque se somete a la víctima a un recuerdo constante del hecho traumático, situación que la CPPADD de la UGEL N° 01 desestima, solo se toma 1 sola vez la declaración de la menor, en mi condición del Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se salvaguarda el interés superior del niño.

A9

La revictimización es un elemento previsible en la reiteración de declaraciones de menores, porque, a veces el sistema disciplinario carece de protocolos adecuados de protección. La falta de coordinación entre las autoridades que conducen el proceso administrativo y penal obliga a los niños a repetir su testimonio, lo que agrava el daño emocional. Este patrón se vuelve sistémico por la omisión institucional. Prevenirlo es un deber de las autoridades del Estado peruano, conforme al interés superior del niño.

A10

Los procedimiento administrativos disciplinarios en el caso de la ley de reforma magisterial no contempla de manera expresa la prevención de la revictimización, en muchos casos se ha dado que los menores vuelven a declarar y recordar situaciones que pueden ser incomodas, no existe precedente vinculante alguno que lo contemple, por otro lado, va a depender el criterio y manejo adecuado del profesional el tener un debido cuidado para recopilar la información de la víctima, para lo cual se tiene el “precedente administrativo sobre la falta de hostigamiento sexual tipificada en el literal f) del Artículo 49° de la Ley N° 29944 - Ley de la reforma Magisterial, valoración de los medios de prueba, acreditación y motivación de la falta” emitido a través de la Resolución de Sala Plena N° 003-2020-SERVIR/TSC, la cual refiere que la declaración de las victimas puede obtenerse de informes o pericias psicológicas, declaraciones en cámara Gesell, acta de declaración, informes, conforme lo contempla el ítem ii del fundamento 38; considero que todo ello es para no generar una mala práctica y ética como profesional.

 

Respecto al valor probatorio del informe psicológico forense, los entrevistados A2, A3, A4, A5, A6, A7, A9 y A10 lo categorizan como un medio de prueba objetivo y complementario de alta fiabilidad. Este instrumento se considera fundamental para sustentar la facticidad de los hechos denunciados y analizar la veracidad de las declaraciones infantiles, especialmente ante la ausencia de evidencias materiales directas. Para Rodríguez-Almada et al. (2024), la evaluación técnica permite objetivar secuelas psicológicas que, de lo contrario, permanecerían en la invisibilidad procesal, dificultando la motivación del acto administrativo. Sin embargo, surge una perspectiva matizada por parte de los informantes A2 y A7, quienes sostienen que, si bien la pericia es útil, no debe erigirse como un requisito indispensable o único. Esta postura sugiere que la administración debe evitar la dependencia exclusiva de un solo medio probatorio, promoviendo en su lugar una valoración integral y conjunta de la prueba. El informe pericial se comprende, por tanto, como una pieza analítica clave en el engranaje de la justicia administrativa contemporánea.

 

Análisis divergente

Se identifican discrepancias significativas respecto al carácter determinante del informe psicológico en la resolución de los casos disciplinarios (Tabla 4). Mientras que un sector de los especialistas (A4, A6, A9 y A10) otorga a la prueba pericial una función central e indispensable para garantizar el debido proceso, otros participantes (A2, A5 y A7) adoptan una postura más moderada.

 

Tabla 4. ¿Considera que las testimoniales de menores brindadas ante psicólogo forense son relevantes en la valoración probatoria para resolver los procesos disciplinarios contra docentes? ¿Por qué?

Especialista

Respuesta

A1

Toda ayuda profesional para alcanzar un grado de certeza es siempre bienvenida. Mas a un de un profesional que estudia el comportamiento y mente de las personas. La pregunta es, que tanto puede conocer un Psicólogo Forense desde su gabinete y alejado de los hechos, a un menor en una, dos o más sesiones para brindar un diagnóstico confiable de una denuncia por agresión sexual.

A2

Al respecto, considero al psicólogo forense, o la psicología forense a aquella, que mediante un conjunto de técnicas permitirá la evaluación de la capacidad mental del investigado y la evaluación de las entrevistas por parte de la víctima o testigos, como también el estado de la víctima, partiendo desde allí podríamos considerar, dicha inclusión como valoración muy importante como prueba objetiva, porque nos permitiría determinar si efectivamente el hecho sucedió o no, no obstante, debe tenerse en consideración, que en un procedimiento administrativo disciplinario, se evalúan tanto, testigos directos, indirectos, como todos los elementos de convicción periféricos, recabados, los cuales deben ser analizados íntegramente, a fin de determinar si se incurrió en la falta o no.

A3

En la actualidad, la intervención de psicólogos forenses en los procesos administrativos disciplinarios no está explícitamente mencionada en la legislación peruana. Sin embargo, los psicólogos forenses juegan un papel importante en el campo del derecho penal, entre otros campos, por lo cual podría replicarse este ejemplo en la administración pública e incorporar en la normativa de manera obligatoria la participación de estos profesionales en las investigaciones con el fin de determinar el grado de fiabilidad de los testimonios, grado de afectación de la víctima, además de evaluar a los docentes investigados para identificar sus perfiles psicológicos y riesgo de conductas inapropiadas.

A4

No, porque el psicólogo forense no tiene como prioridad encontrar en la narración de los hechos los elementos del tipo infractor, como tampoco tiene dentro de su evaluación el interés de desarrollar la forma y circunstancias como sucedieron los hechos ni los testigos que estuvieron o pudieran proporcionar valor probatorio a la declaración de la menor. Por el contrario, el psicólogo forense tiene como finalidad evaluar la afectación emocional lo cual no se requiere en los casos de violencia sexual y en algunos casos extremos evalúan la veracidad de la declaración y eso a mi entender si sería una forma de revictimizar a la víctima.

A5

No, porque el psicólogo forense tiene como finalidad evaluar la afectación emocional, lo cual no se requiere en los casos de violencia sexual en los PAD que se centra en la comisión de los hechos, testigos, y otros elementos periféricos que corroboren la versión de la víctima.

A6

Yo considero que sí, cuando los testimonios son obtenidos y evaluados profesionalmente, porque aportan elementos objetivos que pueden ayudar a tomar mejores decisiones disciplinarias, especialmente en estos casos tan sensibles como es el acoso, abuso o maltrato escolar.

A7

Sí, considero que las testimoniales de menores ante el psicólogo forense son altamente relevantes en la valoración probatoria, porque se obtienen mediante técnicas especializadas, objetivas y con enfoque de protección, lo que garantiza credibilidad, confiabilidad y evita la revictimización, siendo fundamentales para resolver con justicia los procesos disciplinarios contra docentes

A8

Desde mi experiencia es un elemento de prueba primordial para la solución de estos casos, tiene relevancia probatoria, aunado a ello la prueba se encuentra enmarcada dentro de los alcances de la Resolución de Sala Plena 003-2020-SERVIR/TSC.

A9

Sí, desde una perspectiva especializada, considero que las testimoniales de menores brindadas ante un psicólogo forense son altamente relevantes en la valoración probatoria dentro de los procesos disciplinarios contra docentes. Esto se debe a que dichas entrevistas se realizan en un entorno especializado, con técnicas

Por ejemplo, el entrevistado A2 sostiene que la afectación emocional no constituye un elemento sine qua non para configurar actos de hostigamiento sexual según la normativa vigente. En esta misma línea, A7 argumenta que la psicología forense debe considerarse solo como una fracción de un conjunto probatorio más amplio, el cual incluya audios, documentos y el relato contextualizado de los hechos. Esta divergencia refleja la tensión dialéctica entre la necesidad de cientificidad técnica y la libertad de apreciación razonada que ostenta el juzgador administrativo.

Asimismo, la viabilidad operativa de incorporar psicólogos forenses en las instancias educativas genera visiones contrapuestas entre los especialistas. Los informantes A1 y A8 exponen una postura pragmática, señalando obstáculos presupuestarios críticos y una persistente falta de articulación interinstitucional con el Ministerio Público. En contraste, el resto de los entrevistados prioriza la necesidad funcional y jurídica, asumiendo que la viabilidad material debe subordinarse jerárquicamente a la protección de los derechos fundamentales. Desde una perspectiva epistemológica, las restricciones mencionadas por A1 y A8 evidencian que la producción del conocimiento técnico está condicionada por la economía institucional y la reserva de información entre sectores del Estado. En consecuencia, la construcción de la verdad jurídica en el ámbito magisterial enfrenta un conflicto latente entre la suficiencia técnica y la capacidad estructural del sistema educativo.

 

 

Interpretación epistemológica de la revictimización

 

 

El análisis de las narrativas permite identificar una tensión epistemológica respecto a la naturaleza de la revictimización en el sistema administrativo peruano. Un primer bloque de expertos (A6, A7, A9, A1) sostiene una postura basada en la previsibilidad estructural, argumentando que la vulneración de derechos no es un evento accidental. Desde esta perspectiva, la revictimización surge como una consecuencia lógica de la descoordinación interinstitucional y la ausencia de protocolos unificados en las instancias educativas. Se evidencia una epistemología crítica que denuncia la naturalización de prácticas burocráticas que ignoran el impacto psicológico en el menor. Según François y Van der Kerchove (2001), el derecho debe ser analizado desde sus efectos reales y no solo desde su validez formal. Por ello, este grupo enfatiza que la estructura actual del procedimiento administrativo carece de un enfoque especializado de infancia.

En contraste, un segundo grupo de informantes (A2, A3, A4, A5, A10) desarrolla una postura que tiende a relativizar la previsibilidad del daño procesal. Para estos especialistas, la revictimización es percibida como un fenómeno eventual o condicionado a la mala praxis individual, más que a un fallo sistémico. Esta visión se fundamenta en una confianza técnica hacia las herramientas vigentes, asumiendo que el cumplimiento normativo es suficiente para proteger a la víctima. No obstante, esta interpretación omite a menudo la complejidad de las secuelas del abuso sexual infantil, las cuales requieren un abordaje multidisciplinario constante. Como señalan Gutiérrez-Quintana y León-Pérez (2024), la praxis psicológica forense es la única capaz de mitigar el impacto del proceso mediante una evaluación de credibilidad científica. La discrepancia entre ambos grupos revela que la percepción de la justicia administrativa varía según el nivel de sensibilidad hacia la victimología.

El análisis epistemológico sugiere que la incorporación del psicólogo forense no solo es una necesidad técnica, sino un imperativo ético-jurídico. La disparidad de opiniones entre la previsibilidad estructural y la eventualidad del daño subraya la urgencia de estandarizar los procedimientos bajo los principios del ODS N.º 16. En este sentido, Ricaurte-Herrera (2023) sostiene que la argumentación jurídica debe nutrirse de pruebas objetivas que eviten errores interpretativos por parte de la autoridad. La superación de esta brecha epistemológica permitiría que el sistema administrativo magisterial transite hacia un modelo garantista que priorice la salud mental de los estudiantes. Así, la verdad fáctica obtenida mediante la psicología forense se convierte en el cimiento de una justicia que no solo castiga la falta, sino que repara a la víctima. El reto reside en transformar la estructura institucional para que la protección deje de ser una contingencia y se convierta en una garantía.

  Los entrevistados A3, A6, A7, A9, parte de A10, señalan que las víctimas de violencia sexual sí deben ser consideradas sujetos administrativos, al menos de forma funcional o especial, por razones de protección de derechos fundamentales. Los argumentos comunes que podemos encontrar es que se debe ampliar la noción de sujeto administrativo a la víctima como titular de derechos procesales sustantivos (A3, A9). Se enfatiza el principio de interés superior del niño (A9), la dignidad humana (A6, A7), y el derecho a la protección efectiva (A3, A10). En esta postura plantean facultades específicas que las víctimas o sus representantes podrían ejercer: Presentar quejas por defectos de tramitación, participar en la etapa de informe oral a través de abogados, ejercer el derecho a la contradicción o impugnación si se lesionan sus derechos, solicitar medidas de protección (A3, A9, A10). Este enfoque es predominante, por cuanto es garantista y pro persona, compatible con el bloque de constitucionalidad y el derecho internacional de los derechos humanos.

Las entrevistas realizadas evidencian una polarización clara en torno al reconocimiento de la víctima de violencia sexual como sujeto administrativo en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios (PAD), particularmente en el sector educativo bajo la Ley de Reforma Magisterial. Los entrevistados A2, A4, A5, A8, y parte de A10 proponen una definición formalista, sostienen que el “sujeto administrativo” está limitado a quienes son formalmente parte del PAD (es decir, la entidad y el investigado) (Tabla 5).

 

Tabla 5. ¿Considera Ud. cómo las víctimas de violencia sexual pueden ser considerados como sujeto administrativo? ¿Por qué?

Especialista

Respuesta

A1

Es una situación difícil, porque pretender que la víctima sexual sea considerada como sujeto administrativo implicaría que debería estar pendiente del avance o estancamiento del proceso investigatorio, revictimandose cada vez que se constituya a la entidad que se ventila el proceso disciplinario y; saber si tendrá o no una respuesta satisfactoria a sus pretensiones.

A2

Desde mi perspectiva, considero que no, ya que sujeto administrativo, es todo aquel, que es parte de un procedimiento administrativo disciplinario, el cual se inicia con la notificación, en base a ello, el agraviado, se consideraría como un colaborador más no como un sujeto administrativo.

A3

Entendiendo que la pregunta va orientada al hecho de considerar a la víctima como parte de un PAD, debo señalar que si bien la propia naturaleza de un PAD lo que se persigue es identificar la falta administrativa y sancionar al infractor, si bien nuestra legislación no lo regula; sin embargo, considerarlos como sujetos administrativos sería necesaria, considerando que los menores ejercerían sus derechos procedimentales a través de sus padres y/o tutores conforme a las reglas señaladas por el código civil y/o sus abogados, en cuanto afecten sus derechos, siendo estas de impulsar el proceso a través de quejas por defectos de tramitación cuando evidencien paralización del proceso investigativo, oralizando las pruebas recopiladas a través de sus abogados defensores en la etapa de informe oral en igualdad de armas con el docente procesado, impugnar los actos administrativos que ponen fin cuando lesionan sus derechos o intereses. En ese sentido, sería importante el reconocimiento jurídico en el TUO de la Ley N° 27444, como sujetos administrativos en situaciones de contravención a los derechos humanos como son los casos de violencia sexual.

A4

Si partimos que se considera como “sujeto administrativo” a la persona natural o jurídica que participa en un PAD, ya sea como autoridad o como administrado que es afectado por sus decisiones. Diría que no, debido a que el sujeto administrativo tiene que ser aquel que está involucrado en el PAD; en ese sentido, en el PAD el denunciante no es parte del proceso, por ende, la víctima en este caso tampoco es parte del PAD. Partiendo de ello, no es sujeto administrativo.

A5

No, porque el sujeto administrativo tiene que ser aquel que está involucrado en el PAD; en ese sentido, en el PAD el denunciante no es parte del proceso, por tanto, la víctima tampoco es parte del PAD.

A6

Sí, las víctimas de violencia sexual deberían ser consideradas como sujeto administrativo porque tienen derecho a la protección, atención y reparación dentro del sistema administrativo. Como víctimas, deben ser escuchadas y respetadas en los procesos, y su bienestar debe ser prioritario en cualquier procedimiento disciplinario o administrativo relacionado con el agresor.

A7

Yo creo que considerarlas como sujetos administrativos hacen que se garantice sus derechos y su dignidad.

A8

No se le puede considerar como sujeto administrativo, porque los menores son incapaces, aunado a ello no se les puede atribuir obligaciones o algún cumplimiento de las normas.

A9

Sí, las víctimas de violencia sexual pueden y deben ser consideradas como sujetos dentro del procedimiento administrativo disciplinario, aunque no sean las partes imputadas ni titulares directos de derechos procesales clásicos. En el caso de los estudiantes víctimas de violencia sexual, el interés superior del niño, exige que sean reconocidos como titulares de derechos sustantivos y procesales dentro de cualquier procedimiento que los involucre. Es importante indicar que, en el procedimiento administrativo disciplinario el docente investigado es el principal sujeto procesal y las víctimas son sujetos de protección administrativa. Esto significa que, el procedimiento administrativo disciplinario debe garantizar su bienestar, dignidad y participación, tienen derecho a que se respeten sus declaraciones, integridad emocional, derecho a la verdad, derecho a la dignidad, incluida el derecho al debido proceso a través de sus padres, tutores, quienes son sus representantes legales por ser menores de dieciocho años, de acuerdo a nuestra legislación civil.

A10

En los procedimientos administrativos disciplinarios en la ley de reforma magisterial, solo comprenden a dos partes, vale decir a la entidad y al investigado o procesado, son procedimientos bilaterales, en el caso de un agraviado o victima este no es parte del proceso, ya que se le considera como colaborador, asimismo lo señala la RVM 120-2024-MINEDU de fecha 25 de octubre del 2024, literal “f” apartado 6.1 numeral 6 “Del procedimiento para atender la denuncia”. Si, siendo la materia que se investiga a través del presente constituyen una de las manifestaciones más graves de los múltiples problemas que aquejan a la sociedad, siendo jurídicamente relevante dado que nuestra Constitución, tiene como finalidad la defensa de un Estado basado sobre la dignidad humana y hacia la eliminación de discriminación y con mayor énfasis cuando el sujeto de derecho sea un menor de edad. En ese

 

Se basan en una lectura textual de la norma y en la estructura bilateral del procedimiento disciplinario. Desde esta visión, la víctima no tiene calidad procesal, y su rol se reduce al de colaborador. Ahora, el otro grupo, propone una definición funcional-ampliada, siendo los entrevistados A3, A6, A7, A9, y parte de A10 plantean una reinterpretación del sujeto administrativo desde un enfoque garantista y pro persona, que incluya a la víctima como sujeto con facultades procedimentales limitadas pero relevantes (como quejarse por inactividad, ofrecer pruebas o impugnar resoluciones lesivas). Destacan que esta ampliación es necesaria por razones de protección y dignidad humana, especialmente en casos de violencia contra menores.

Desde el punto de la epistemología formalista-garantista: Reconocimiento progresivo del menor como sujeto administrativo. Los entrevistados A3, A6, A7 y A9, y en parte A10, sostienen una postura epistemológica que puede calificarse como formalista-garantista con base constitucional y de derechos humanos. Este enfoque reconoce la necesidad de replantear el concepto tradicional de sujeto administrativo para incorporar a la víctima en especial si es menor de edad como parte del procedimiento disciplinario, aunque con características propias.

 

 

Discusión

 

 

El análisis de la importancia jurídica de la evaluación psicológica forense en el ámbito administrativo disciplinario peruano revela una disonancia crítica entre la praxis punitiva y las garantías de la niñez. Los hallazgos confirman que la omisión de una regulación expresa para la intervención de especialistas en psicología forense dentro de la Ley N.º 29944 (2012) compromete la validez de los testimonios. Según François y Van der Kerchove (2001), una teoría crítica del derecho exige que las normas no solo sean procedimentales, sino que respondan a la realidad material de los sujetos. En este sentido, la carencia de protocolos especializados para obtener el relato de menores víctimas de violencia sexual por parte de docentes genera un escenario de indefensión. Este vacío normativo contradice el deber estatal de protección especial y la búsqueda de la verdad material en el procedimiento.

En concordancia con los resultados empíricos, existe un consenso sustancial sobre la utilidad de la psicología forense para evaluar la fiabilidad del testimonio infantil. Como sostienen Gutiérrez-Quintana y León-Pérez (2024), la praxis forense permite analizar la coherencia del relato considerando el desarrollo evolutivo y el impacto neurobiológico del trauma. Esta intervención técnica es fundamental, pues la memoria y la narrativa en menores son estructuras frágiles susceptibles de distorsión por factores emocionales y contextuales. Al respecto, Morete et al. (2019) enfatizan que el uso de preguntas abiertas y técnicas no sugestivas es el único camino para obtener declaraciones legalmente defendibles. Por lo tanto, la participación del psicólogo no es un elemento facultativo, sino un requisito de validez para el sostenimiento de la imputación administrativa.

Bajo esta premisa, la prevención de la revictimización se erige como un eje gravitante en la discusión jurídica contemporánea. Arizaga-Tobar y Ochoa-Rodríguez (2021) advierten que la reiteración sistémica de declaraciones ante funcionarios no especializados constituye una forma de violencia institucional que profundiza el daño. Este fenómeno es particularmente severo en el sistema peruano, donde la falta de articulación entre las UGEL y el Ministerio Público obliga al menor a repetir su historia. No obstante, Tito (2022) resalta que la entrevista única en cámara Gesell es una herramienta técnica que garantiza el derecho fundamental a probar sin vulnerar la integridad psíquica. En consecuencia, la implementación de estos estándares en el proceso disciplinario magisterial resulta imperativa para alinearse con el principio del interés superior del niño.

Por otro lado, la valoración probatoria en casos de violencia sexual infantil enfrenta el desafío de la ausencia frecuente de pruebas físicas o testigos presenciales. Aguilera-Morales (2024) señala que, en el nuevo marco europeo, se reconoce que el testimonio del menor es a menudo la prueba de cargo principal y exclusiva. Esta realidad traslada el peso de la convicción hacia la metodología de obtención de dicha declaración, la cual debe estar exenta de sesgos. En este contexto, Ballesteros-Doncel y Blanco-Moreno (2021) identifican que los estereotipos sexistas hacia las víctimas pueden contaminar la decisión judicial o administrativa si no existe un soporte técnico. El informe psicológico forense dota al órgano decisor de una base técnica objetiva, superando las valoraciones intuitivas que suelen favorecer la impunidad del agresor.

Asimismo, la temporalidad del relato es un factor que la psicología forense permite interpretar de manera adecuada frente a la rigidez procesal. Andresen (2024) argumenta que el tiempo es una categoría compleja en los reportes de sobrevivientes, donde el silencio prolongado suele ser una respuesta adaptativa al trauma. En el ámbito disciplinario, la demora en la denuncia no debe interpretarse como falta de veracidad, sino como una secuela documentada del abuso. Mercado-Guzmán (2024) refuerza esta idea al señalar que el dolor silenciado requiere un estudio multidisciplinario para ser comprendido en su totalidad por el sistema legal. Por ello, la evaluación forense actúa como un traductor de la fenomenología del trauma hacia el lenguaje de la prueba jurídica, permitiendo una justicia más humana.

En relación con las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, la necesidad de peritos especializados se vuelve aún más apremiante. Casanueva-Sanz (2025) destaca que las personas con discapacidad intelectual como víctimas de delitos requieren ajustes de procedimiento que garanticen su protección efectiva en el Código Penal y administrativo. Vellaz-Zamorano et al. (2021) coinciden en que estas víctimas representan una realidad invisible que el sistema suele ignorar por falta de competencias técnicas de los operadores. La intervención del psicólogo forense permite adaptar la entrevista a las capacidades cognitivas del evaluado, asegurando que su derecho a ser oído no sea una mera formalidad. De esta manera, se combate la exclusión procesal y se fortalece la robustez de las decisiones disciplinarias frente a recursos de nulidad.

Desde una perspectiva de argumentación jurídica, Ricaurte-Herrera (2023) precisa que la prueba debe valorarse bajo criterios de racionalidad y solidez científica para evitar arbitrariedades. La Resolución de Sala Plena N.º 003-2020-SERVIR/TSC (2020) ya establece lineamientos sobre la carga de la prueba, pero estos resultan insuficientes sin el soporte de la psicología del testimonio. Muñoz (2024) sugiere que las condenas o sanciones basadas en prueba preconstituida deben cumplir con estándares rigurosos de contradicción y fiabilidad técnica. El testimonio recogido bajo estándares científicos adquiere una alta credibilidad que debe valorarse en conjunto con los demás elementos de convicción. En efecto, la integración de la psicología forense eleva el estándar de prueba del procedimiento administrativo, garantizando que los hechos no queden impunes por deficiencias en la instrucción.

Finalmente, la persistencia de "heridas impunes" y sentencias absolutorias en casos de violencia sexual hacia menores es una señal de alarma para el sistema legal. Fernandez-Villanueva y Ortega-Abarca (2023) demuestran que la falta de análisis de las dinámicas de poder y del impacto del trauma conduce a fallos que desprotegen a la niñez. El fortalecimiento del informe forense como insumo esencial responde a la exigencia de un Estado constitucional que busca la paz y la justicia institucional. Bermejo et al. (2024) subrayan que la resiliencia de las víctimas depende en gran medida del reconocimiento social y legal de su padecimiento. Por consiguiente, el uso de mejores prácticas en la entrevista forense impacta directamente en la afirmación de los derechos de la población infantojuvenil (Vázquez-Santos et al., 2021).

En conclusión, la regulación de la psicología forense en el proceso disciplinario docente no es solo una mejora técnica, sino un imperativo de derechos humanos. La fenomenología, como método multidisciplinario, permite entender que el derecho no puede operar aislado de las ciencias de la conducta (Navarro et al., 2010). La evidencia analizada demuestra que un informe forense riguroso constituye la pieza angular para sustentar sanciones justas y proteger el entorno educativo. Solo mediante la adopción de protocolos científicos se podrá garantizar la confianza en el sistema legal y cumplir con el compromiso de erradicar la violencia sexual en las escuelas. El camino hacia una justicia efectiva exige, pues, el reconocimiento normativo de la interdisciplinariedad como garantía de verdad y reparación.

 

 

Consideraciones Finales

 

 

El análisis de las entrevistas muestra que existe una clara tensión entre el modelo jurídico-procedimental vigente del procedimiento administrativo disciplinario (estrictamente bilateral) y los estándares de protección a víctimas de violencia sexual, especialmente cuando se trata de menores de edad. Hay un consenso parcial en que la ley actual no otorga calidad de sujeto administrativo a la víctima, pero también se evidencia una corriente doctrinal significativa que exige una reformulación garantista del concepto de sujeto administrativo, para asegurar la participación, protección y reparación de las víctimas, de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales.

La intervención psicológica forense no es accesoria, sino una garantía institucional jurídicamente necesaria. Su incorporación obligatoria en el procedimiento disciplinario es imperativa para: Proteger los derechos fundamentales del menor (a la dignidad, a no ser revictimizado, a participar de forma segura).  Dotar de validez y solidez a la prueba testimonial. Legitimar las decisiones administrativas, asegurando que se fundamenten en una valoración técnica, objetiva y respetuosa de los derechos de la niñez. Cumplir con los estándares constitucionales e internacionales de protección a la infancia.

La investigación concluye que la intervención psicológica forense a menores escolares víctimas de violencia sexual en procesos administrativos disciplinarios contra docentes en ejercicio constituye una exigencia jurídico-constitucional. Su incorporación garantiza la integridad y confiabilidad del testimonio infantil como medio probatorio, previene la revictimización y permite decisiones disciplinarias fundadas en criterios técnicos, éticos y respetuosos del interés superior del niño. Esta realidad impone la necesidad de su reconocimiento normativo expreso en la legislación docente peruana.

Se ha identificado que la reiteración de declaraciones por parte de las víctimas configura una forma de revictimización institucionalizada, con efectos negativos en su dignidad, estabilidad emocional y derecho a un trato adecuado. Desde una perspectiva garantista y conforme al principio del interés superior del niño, resulta imprescindible establecer medidas normativas y técnicas que aseguren una toma única y especializada del testimonio, libre de afectaciones psicológicas y emocionales.

La investigación evidencia la necesidad de reconfigurar el procedimiento administrativo disciplinario (PAD) en estos casos, dotándolo de herramientas técnico- científicas y enfoques centrados en los derechos de la víctima. El testimonio obtenido por un psicólogo forense debe ser reconocido como medio probatorio legítimo y confiable, por su capacidad para captar el relato infantil de forma adecuada y por su contribución a una justicia administrativa más respetuosa de la dignidad humana y del interés superior del niño.

Se confirma que la víctima no puede continuar siendo tratada como una figura secundaria o meramente testimonial. Su exclusión formal del procedimiento administrativo no solo la invisibiliza, sino que contribuye a su revictimización y debilita la legitimidad de las decisiones sancionadoras. Reconocer a la víctima como sujeto con derechos en el procedimiento fortalece la tutela efectiva, la transparencia y la eficacia del sistema disciplinario frente a la violencia sexual.

 

Agradecimientos

A nuestra universidad.

 

Conflicto de intereses

No se reporta conflicto de intereses.

 

Referencias

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