Artículo Original |
Ponderación constitucional de la prueba ilícita en delitos de tráfico ilícito de drogas y su impacto en el proceso penal peruano
Constitutional balancing of illegally obtained evidence in drug trafficking offenses and its impact on the peruvian criminal process
Nayla Yasenia, Rodriguez Sanchez
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Universidad Cesar Vallejo, Lima, Perú.
Resumen
El análisis de la indeterminación normativa en el artículo 159 del Código Procesal Penal peruano revela vacíos críticos respecto a la exclusión de la prueba ilícita en delitos de tráfico ilícito de drogas. El objetivo general consistió en evaluar los criterios de aplicación y las excepciones de esta regla desde la perspectiva de los operadores de justicia para fortalecer la coherencia del sistema procesal. En cuanto a los materiales y métodos, se adoptó un enfoque cualitativo con diseño fenomenológico y de tipo básico. La unidad de análisis estuvo conformada por nueve participantes (jueces, fiscales y abogados especializados), seleccionados mediante muestreo intencional, a quienes se aplicó la técnica de análisis sistemático y entrevistas bajo criterios de inclusión por trayectoria profesional. Los resultados evidencian una tensión dialéctica entre el enfoque garantista de exclusión estricta y una orientación pragmática que demanda flexibilidad. Se identificó que la ausencia de un desarrollo normativo sobre criterios como el test de proporcionalidad, la fuente independiente y el hallazgo inevitable genera decisiones judiciales heterogéneas y una discrecionalidad excesiva. Finalmente, las conclusiones sostienen que la eficacia del sistema penal frente a la criminalidad organizada depende de una reforma legislativa que formalice dichas excepciones y metodologías de ponderación. La sistematización del artículo 159 es imperativa para garantizar la previsibilidad jurídica, la tutela de derechos fundamentales y la integridad ética del proceso penal, evitando que el afán punitivo desvirtúe las garantías constitucionales del debido proceso.
Palabras clave: prueba ilícita, tráfico de drogas, debido proceso, proporcionalidad, exclusión probatoria, sistema penal.
Abstract
The analysis of the regulatory indeterminacy in Article 159 of the Peruvian Code of Criminal Procedure reveals critical gaps regarding the exclusion of illicit evidence in illicit drug trafficking crimes. The general objective was to evaluate the application criteria and exceptions of this rule from the perspective of legal practitioners to strengthen the coherence of the procedural system. Regarding materials and methods, a qualitative approach with a phenomenological and basic research design was adopted. The unit of analysis consisted of nine participants (judges, prosecutors, and specialized defense attorneys), selected through purposive sampling, to whom systematic analysis techniques and in-depth interviews were applied under professional experience inclusion criteria. The results evidence a dialectical tension between the due process approach of strict exclusion and a pragmatic orientation that demands flexibility. It was identified that the absence of regulatory development on criteria such as the proportionality test, the independent source, and inevitable discovery generates heterogeneous judicial decisions and excessive discretion. Finally, the conclusions maintain that the effectiveness of the criminal system against organized crime depends on a legislative reform that formalizes said exceptions and balancing methodologies. The systematization of Article 159 is imperative to guarantee legal predictability, the protection of fundamental rights, and the ethical integrity of the criminal process, preventing punitive interests from undermining the constitutional guarantees of due process.
Keywords: illicit evidence, drug trafficking, due process, proportionality, exclusionary rule, criminal system.
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Recibido/Received |
26-02-2026 |
Aprobado/Approved |
24-04-2026 |
Publicado/Published |
28-04-2026 |
Introducción
La inutilización de la obtención probatoria en los procesos penales por delitos de tráfico ilícito de drogas ha generado diversas consecuencias en el sistema de justicia, entre ellas el incremento de la denominada cifra negra de criminalidad. Esta situación se relaciona con la ausencia de una regulación clara en el ordenamiento jurídico peruano sobre la regla de exclusión o separación de la prueba ilícita. En ese sentido, el análisis de esta problemática resulta relevante para proponer una reestructuración del articulo N° 159 del Código Procesal Penal (CPP), con el propósito de fortalecer la eficiencia del sistema de justicia y garantizar el respeto de los derechos fundamentales dentro de un régimen de legalidad. Asimismo, esta investigación se vincula con los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la promoción de instituciones sólidas y la eficiencia en la administración de justicia.
En el ámbito internacional, el desarrollo de la regla de exclusión probatoria ha tenido especial relevancia en el sistema jurídico estadounidense, donde se ha consolidado a través de la llamada exclusionary rule. Esta regla establece que las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales no deben ser admitidas en el proceso penal. De acuerdo con Villalva (2023), esta doctrina se fundamenta en razones pragmáticas orientadas a evitar la vulneración de derechos individuales. La jurisprudencia internacional ha desarrollado la denominada teoría de los “frutos del árbol envenenado”, según la cual no solo debe excluirse la prueba obtenida ilegalmente, sino también aquellas que se derivan de ella (Medina, 2017: 39-53). Esta doctrina ha sido aplicada en distintos casos judiciales, evidenciando la necesidad de establecer criterios claros que permitan delimitar la admisibilidad de la prueba en el proceso penal.
En el caso peruano, la regulación de la prueba ilícita presenta ciertas limitaciones normativas. Aunque el artículo VIII del Título Preliminar del CPP reconoce la ineficacia de las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, el artículo N° 159 no establece de manera expresa excepciones o criterios para la aplicación de la regla de exclusión. Esta situación ha generado diversas interpretaciones en la jurisprudencia nacional. Por ejemplo, en la Casación N° 342-2019/Huánuco se determinó la exclusión de una prueba obtenida mediante vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, mientras que en la Casación N° 1762.2018/Arequipa se excluyó una prueba obtenida sin la presencia de defensa técnica durante una intervención policial. Asimismo, la Casación N° 907-2022/Madre de Dios estableció la diferencia entre prueba ilícita y prueba irregular, precisando que la primera vulnera derechos fundamentales y debe ser excluida del proceso, mientras que la segunda implica infracciones de carácter procesal que no necesariamente determinan su exclusión automática.
Diversos estudios académicos han abordado la problemática de la prueba ilícita y su impacto en la administración de justicia. Castro (2020) señala que uno de los principales desafíos en la aplicación de la prueba ilícita en el sistema penal peruano radica en la falta de una regulación precisa que delimite su alcance y las posibles excepciones para su valoración. De manera similar, Pariona (2018) sostiene que la ausencia de criterios normativos claros ha generado debates sobre la aplicación de excepciones como el descubrimiento inevitable o la buena fe en la actuación policial. La problemática adquiere mayor relevancia cuando se analiza en el contexto del tráfico ilícito de drogas, delito que constituye una de las principales amenazas para la seguridad pública y el orden social. Diversas investigaciones han evidenciado que la lucha contra este fenómeno requiere no solo políticas criminales efectivas, sino también un sistema procesal que garantice el respeto de los derechos fundamentales y la legitimidad de las decisiones judiciales (Gonzales, 2021; Sánchez Flores et al., 2023).
En este contexto, la presente investigación se plantea como problema general determinar cuál es la ponderación constitucional de la reestructuración valorativa de la prueba ilícita en los delitos de tráfico ilícito de drogas en el Perú. Asimismo, busca analizar el impacto de la falta de regulación de la regla de exclusión, delimitar los supuestos que podrían incorporarse en el artículo N° 159 del CPP para aplicar un test de proporcionalidad en la valoración de la prueba ilícita, y establecer el aporte que esta reestructuración podría generar en la eficiencia del sistema de justicia.
En consecuencia, el estudio pretende contribuir el fortalecimiento del ordenamiento jurídico peruano mediante una propuesta de reforma normativa que permita equilibrar la protección de los derechos fundamentales con la eficacia en la persecución penal del tráfico ilícito de drogas, promoviendo así una mayor seguridad jurídica y una administración de justicia más eficiente.
La presente investigación se tipificó como básica, orientada a la generación y expansión del conocimiento teórico-doctrinario sobre la problemática jurídica de la prueba ilícita en delitos de tráfico de drogas. Conforme a los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD, 2018), este nivel de estudio se enfoca en el desarrollo de constructos que permiten comprender fenómenos jurídicos complejos y fortalecer el sistema normativo. Para ello, se aplicó un análisis sistemático de doctrina, jurisprudencia y literatura científica especializada (Hernández-Sampieri & Mendoza, 2023).
El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo de alcance interpretativo y contextual. Este paradigma, de naturaleza inductiva, resulta idóneo en el ámbito jurídico para examinar la aplicación práctica de las normas desde la perspectiva de los operadores de justicia. En correspondencia, se adoptó un diseño fenomenológico, orientado a comprender los significados y vivencias que los sujetos atribuyen a la aplicación de la prueba ilícita en el proceso penal (Fuster, 2019; Sánchez, 2019). Según Mendizábal et al. (2023), la fenomenología facilita el análisis profundo de los fenómenos jurídicos dentro del contexto profesional de los actores del sistema.
En coherencia con el diseño fenomenológico, se empleó el método de la entrevista. La selección de los participantes se basó en criterios de relevancia técnica, experiencia profesional y vinculación directa con procesos penales por tráfico ilícito de drogas.
La unidad de análisis estuvo integrada por nueve (9) operadores de justicia, cuya distribución se detalla a continuación:
· Magistrados (2): Jueces de carrera competentes en materia penal, responsables de la valoración y exclusión de elementos probatorios.
· Representantes del Ministerio Público (4): Fiscales especializados encargados de la carga de la prueba y la dirección de la investigación preparatoria.
· Defensores Técnicos (3): Abogados litigantes con experticia en la tutela de derechos fundamentales y contradicción probatoria.
Para asegurar la representatividad y riqueza de los datos, los participantes cumplieron con los siguientes criterios de inclusión: (a) encontrarse en ejercicio activo de sus funciones al momento de la recolección de información; (b) poseer una trayectoria mínima de cinco años en el sistema de justicia penal; y (c) haber intervenido en procesos judiciales donde se discutió la admisibilidad de pruebas obtenidas mediante la vulneración de derechos fundamentales.
Los resultados se presentan a partir del análisis de entrevistas realizadas a jueces, fiscales y abogados especialistas en derecho penal y procesal penal. El objetivo fue determinar la necesidad de una ponderación constitucional en la regulación de la prueba ilícita en los delitos de tráfico ilícito de drogas (TID) y evaluar la pertinencia de reestructurar el artículo 159 del CPP del Perú.
1. Evaluación de la claridad normativa del artículo 159 del Código Procesal Penal
La primera pregunta estuvo orientada a identificar cómo los especialistas valoran la claridad normativa del artículo 159 del CPP respecto a la exclusión de la prueba ilícita en los delitos de tráfico ilícito de Drogas (Tabla 1).
Tabla 1. Percepción de especialistas sobre la claridad del artículo 159 del Código Procesal Penal
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Tipo de especialista |
Síntesis de las respuestas |
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Jueces (2) |
Señalan que el artículo presenta ambigüedad normativa respecto a la exclusión de la prueba ilícita, lo que genera inseguridad jurídica y afecta el debido proceso. |
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Fiscales (4) |
Consideran que la falta de precisión produce interpretaciones disímiles y decisiones contradictorias en la práctica judicial, afectando la eficacia de la persecución penal. |
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Abogados (3) |
Indican que la regulación actual no establece claramente la exclusión ni las excepciones a la prueba ilícita, generando incertidumbre en la aplicación de la norma. |
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Análisis convergente: la mayoría de los entrevistados coinciden en que el artículo 159 de CPP presenta una falta de claridad normativa respecto a la exclusión de la prueba ilícita. Los jueces señalan que esta ambigüedad genera inseguridad jurídica y puede conducir a vulneraciones del debido proceso. De forma similar, fiscales y abogados destacan que la ausencia de una regulación precisa genera criterios interpretativos heterogéneos, lo que se traduce en decisiones judiciales contradictorias y en dificultades para mantener coherencia en el sistema penal. De igual manera, varios participantes indican que esta situación genera una tensión constante entre dos objetivos del proceso penal: por un lado, la protección de los derechos fundamentales del imputado y, por otro lado, la necesidad de combatir eficazmente el tráfico ilícito de drogas. La falta de criterios normativos claros puede llevar tanto a la exclusión automática de pruebas relevantes como a la validación de medios probatorios obtenidos con vulneración de derechos.
Análisis divergente: a pesar del amplio consenso entre los especialistas, uno de los entrevistados plantea una perspectiva distinta. Según esta postura, la exclusión de la prueba ilícita no debería aplicarse de forma automática, sino que debe evaluarse la intensidad de la afectación del derecho fundamental comprometido. En ese enfoque, la admisibilidad o exclusión de la prueba dependería del grado de vulneración constitucional producido en el caso concreto. Esta posición introduce una interpretación más flexible basada en la ponderación de derechos, lo que refleja la existencia de distintas aproximaciones doctrinales y jurisprudenciales en la aplicación de la regla de exclusión probatoria.
Interpretación epistemológica: desde una perspectiva epistemológica, las respuestas evidencian una construcción de conocimiento jurídico requiere normas claras, sistemáticas y predecibles para garantizar la legitimidad del sistema de justicia. En ese sentido, la falta de precisión del artículo 159 del CPP no solo genera inseguridad jurídica, sino que también afecta la eficacia de la persecución penal y la protección de los derechos fundamentales.
2. Aportes constitucionales y prácticos de la reestructuración del artículo 159
La segunda pregunta buscó identificar los aportes constitucionales y prácticos que podría generar la reestructuración del artículo 159 del CPP en relación con el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la lucha contra el crimen organizado en los delitos de tráfico ilícito de drogas (Tabla 2).
Tabla 2. Percepción de especialistas
sobre la reestructuración del artículo 159 del Código Procesal Penal
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Tipo de especialista |
Síntesis de las respuestas |
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Jueces (2) |
Consideran que una reestructuración permitiría una mayor claridad normativa y fortalecería principios constitucionales como legalidad, proporcionalidad y debido proceso. |
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Fiscales (4) |
Señalan que una regulación más precisa reduciría la discrecionalidad judicial y mejoraría la eficacia de la persecución penal sin vulnerar derechos fundamentales. |
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Abogados (3) |
Indican que permitiría establecer criterios claros para la admisión o exclusión de pruebas ilícitas, generando mayor seguridad jurídica. |
Análisis convergente: los entrevistados coinciden ampliamente en que la reestructuración del artículo 159 del CPP contribuiría a mejorar la claridad normativa y fortalecer el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la eficacia del sistema penal. En particular, señalan que una regulación más precisa permitiría establecer criterios claros para la exclusión de la prueba ilícita, así como delimitar posibles excepciones basadas en principios constitucionales como la proporcionalidad. Asimismo, destacan que una reforma normativa contribuiría a reducir la discrecionalidad judicial y la motivación de las decisiones jurisdiccionales. De esta manera, se fortalecería la legitimidad del sistema de justicia y se garantizaría una aplicación más coherente del derecho procesal penal.
Análisis divergente: en esta pregunta no se identificaron divergencias sustanciales entre los entrevistados. Todos los especialistas coinciden en que la actual regulación presenta deficiencias y que una reforma del artículo 159 resultaría beneficiosa para el sistema judicial penal.
Interpretación epistemológica: las respuestas reflejan una visión compartida basada en una epistemología práctica del derecho, construida a partir de la experiencia profesional de los operadores jurídicos. Los entrevistados reconocen que la regulación actual de la prueba ilícita presenta limitaciones que afectan tanto la protección de derechos fundamentales como la eficacia de la persecución penal. En ese sentido, una regulación más amplia contribuiría a fortalecer el Estado de Derecho, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos fundamentales y la eficacia de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
3. Codificación y construcción analítica de resultados
El análisis e interpretación de las respuestas correspondientes al objetivo general se desarrolló mediante tres fases de codificación propias del enfoque cualitativo: codificación abierta, codificación axial y codificación selectiva. Este procedimiento permitió profundizar en las relaciones entre categorías emergentes y construir una interpretación sistemática del fenómeno estudiado. En investigaciones cualitativas, la codificación cumple un papel fundamental al permitir organizar, categorizar e interpretar la información proveniente de las entrevistas. En este estudio, las respuestas de los especialistas fueron analizadas con el propósito de comprender la ponderación constitucional de la reestructuración valorativa de la prueba ilícita en los delitos de tráfico ilícito de drogas en el Perú, particularmente en relación con la necesidad de reformar el artículo 159 (Tabla 3).
Tabla 3. Categorías emergentes identificadas en la codificación abierta
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Categoría |
Significado dentro del análisis |
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Legalidad |
Necesidad de una regulación clara conforma al marco constitucional |
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Debido proceso |
Garantía fundamental afectada por la admisión o exclusión de pruebas ilícitas |
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Proporcionalidad |
Criterio de ponderación para evaluarla admisibilidad de la prueba |
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Ambigüedad normativa |
Falta de precisión en el artículo N° 159 del Código Procesal Penal |
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Prueba ilícita |
Problemas de exclusión o valoración dentro del proceso penal |
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Tráfico ilícito de drogas |
Contexto penal donde la problemática adquiere mayor complejidad |
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Reforma normativa |
Necesidad de reestructurar el artículo N° 159 del Código Procesal Penal |
Codificación abierta: durante la fase de codificación abierta se identificaron los conceptos centrales presentes en las respuestas de los entrevistados. El análisis permitió reconocer varias categorías recurrentes en el discurso de los especialistas.
Estas categorías aparecieron de forma reiterada en las respuestas de jueces, fiscales y abogados entrevistados, lo que evidencia una convergencia significativa en la percepción de los operadores jurídicos sobre la existencia de deficiencias normativas en la regulación de la prueba ilícita.
Codificación axial: en la fase de codificación axial se analizaron las relaciones entre las categorías identificadas en la etapa anterior. Este proceso permitió establecer conexiones entre la ambigüedad normativa del artículo 159 del CPP, la necesidad de una reforma legislativa, y las consecuencias que dichas deficiencias generan en el funcionamiento del sistema penal. El análisis evidenció que la falta de una regulación precisa sobre la exclusión de la prueba ilícita produce una tensión entre dos objetivos fundamentales del proceso penal: la protección de los derechos fundamentales de los imputados y la eficacia de la persecución penal en delitos graves como el tráfico ilícito de drogas. Esta tensión se manifiesta en decisiones judiciales disímiles y en interpretaciones divergentes por parte de los operadores jurídicos. Asimismo, los especialistas señalaron que la ausencia de criterios normativos claros dificulta la aplicación uniforme del principio de proporcionalidad, lo que limita la capacidad del sistema judicial para resolver adecuadamente los conflictos entre derechos fundamentales y objetivos de política criminal.
Codificación selectiva: la codificación selectiva permitió identificar la categoría central del estudio, que se refiere a la necesidad de reestructurar el artículo 159 de CPP para establecer un marco normativo claro y constitucionalmente legítimo respecto al tratamiento de la prueba ilícita en los casos de tráfico ilícito de drogas. Los operadores de justicia entrevistados coinciden, desde una perspectiva jurídica práctica y crítica, en que la regulación actual resulta insuficiente para enfrentar los desafíos procesales asociados al uso de pruebas ilícitas en delitos complejos. En tal sentido, plantean la necesidad de incorporar criterios objetivos de ponderación constitucional, tales como el test de proporcionalidad, que permitan evaluar de manera equilibrada la admisibilidad o exclusión de pruebas obtenidas con vulneración de derechos.
El proceso de codificación desarrollado en esta investigación permitió articular las respuestas de los entrevistados en un marco interpretativo coherente, el cual respalda la propuesta central del estudio: la necesidad de una reforma normativa que establezca criterios claros y constitucionalmente fundados para la valoración de la prueba ilícita. En consecuencia, se propone la modificación del marco legal vigente con el propósito de equilibrar la protección de los derechos fundamentales y la eficacia del proceso penal en consonancia con un modelo garantista de justicia penal.
4. Impacto de la falta de regulación de la regla de exclusión de la prueba lícita
El primer objetivo específico del estudio consistió en analizar el impacto de la falta de regulación calara de la regla de exclusión de la prueba ilícita en los casos de tráfico ilícito de drogas. Para ello se planteó la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuál es la principal razón por la que la falta de claridad normativa afecta la regulación de la prueba ilícita en los casos de tráfico ilícito de drogas?
(Tabla 4).
Tabla 4. Principales razones identificadas por los especialistas
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Tipo de especialista |
Síntesis de la respuesta |
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Jueces (2) |
La falta de claridad normativa afecta la eficacia del sistema penal y la protección de los derechos fundamentales |
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Fiscales (4) |
La ausencia de criterios normativos precisos genera interpretaciones disímiles y debilita la seguridad jurídica |
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Abogados (3) |
La ambigüedad normativa produce incertidumbre en la aplicación de la regla de exclusión y permite interpretaciones discrecionales |
Análisis convergente: la mayoría de entrevistados coincidieron en que la principal consecuencia de la falta de claridad en la regulación de la prueba ilícita es la afectación de la seguridad jurídica. En particular, los especialistas señalan que la ausencia de una distinción normativa clara entre la ilicitud derivada de la vulneración de derechos fundamentales y aquella que proviene de infracciones procesales genera dificultades en la determinación de las consecuencias jurídicas correspondientes. Esta situación obliga a los jueces a adoptar soluciones extremas, como la nulidad absoluta o la admisión plena de la prueba, sin contar con criterios intermedios que permitan una valoración ponderada. En el contexto de los delitos de tráfico ilícito de drogas, esta problemática puede conducir tanto a la impunidad de conductas delictivas como a la validación de pruebas obtenidas mediante vulneraciones de derechos fundamentales.
Análisis divergente: a pesar del amplio consenso entre los entrevistados, algunos especialistas introducen matices en sus respuestas. En particular, se destaca la preocupación respecto a las intervenciones policiales en situaciones de flagrancia delictiva, en las cuales los elementos probatorios obtenidos pueden ser posteriormente cuestionados como ilícitos durante el proceso judicial. De igual manera, algunos participantes señalan que la falta de un estándar normativo claro para determinar cuándo una prueba debe considerarse ilícita genera interpretaciones dispares entre los operadores de justicia, lo que afecta la coherencia del sistema penal.
Intervención epistemológica: las respuestas de los entrevistados reflejan una construcción del conocimiento jurídico basada en tres fuentes principales: la experiencia profesional, la interpretación normativa y los fundamentos doctrinarios del derecho penal y proceso penal. Los jueces y fiscales entrevistados fundamentan sus respuestas en la experiencia directa derivada de su práctica profesional, lo que les permite identificar las dificultades que genera la aplicación del artículo N° 159 del CPP en casos concretos. Esta experiencia se complementa con el análisis doctrinario y jurisprudencial, especialmente en relación con principios constitucionales como el debido proceso, la legalidad, la proporcionalidad y la seguridad jurídica.
En este contexto, los entrevistados reconocen que la regulación actual no satisface plenamente los estándares constitucionales de claridad normativa y previsibilidad jurídica. Como consecuencia, consideran necesaria una reforma legislativa que permita delimitar con mayor precisión las condiciones de admisibilidad y exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal. Desde esta perspectiva, el conocimiento producido por los operadores jurídicos no solo se basa en la interpretación abstracta de la norma, sino también en la observación empírica de los efectos que una regulación deficiente genera en la práctica judicial. Esta combinación de análisis doctrinario y experiencia profesional sustenta la propuesta de reestructurar el artículo N° 159 del CPP, con el objetivo de fortalecer la protección de derechos fundamentales y mejorar la eficacia del sistema de justicia penal.
5. Supuestos para la aplicación del test de proporcionalidad en la valoración de la prueba ilícita
En el estudio se identificaron los supuestos fundamentales que deberían incorporarse al artículo N° 159 del CPP para permitir la aplicación de un test de proporcionalidad en la valoración de la prueba ilícita en los delitos d tráfico ilícito de drogas. La pregunta planteada a los especialistas fue: ¿Cuáles serían los cuatro supuestos fundamentales que deberían incorporarse en el artículo N° 159 del Código Procesal Penal para permitir un test de proporcionalidad adecuado en la valoración de la prueba ilícita? (Tabla 5).
Tabla 5. Supuestos propuestos por los especialistas para la aplicación del test de proporcionalidad
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Categoría de análisis |
Principales criterios propuestos |
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Protección de derechos fundamentales |
Evaluación de la gravedad de la vulneración del derecho fundamental afectado |
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Necesidad y relevancia de la prueba |
Determinación de la indispensabilidad de la prueba para el esclarecimiento del hecho |
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Existencia de alternativas probatorias |
Verificación de si existen otros medios de prueba ilícitos que permitan acreditar el hecho |
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Interés público y gravedad del delito |
Consideración del interés público y la gravedad del delito investigado |
Análisis convergente: el análisis de las respuestas evidencia un alto grado de coincidencia entre los especialistas respecto a los criterios que deberían incorporarse en el artículo 159° del CPP para permitir una valoración proporcional de la prueba ilícita. En primer lugar, los participantes destacan la necesidad de evaluar la gravedad de la vulneración del derecho fundamental comprometido, lo cual constituye el punto de partida para determinar si la exclusión de la prueba necesaria o si, en determinadas circunstancias, puede justificarse su valoración dentro del proceso penal.
En segundo lugar, los especialistas resaltan la importancia de analizar la necesidad o indispensabilidad de la prueba para el esclarecimiento de los hechos investigados. Este criterio permitiría evitar que la exclusión automática de determinados elementos probatorios afecte la capacidad del sistema penal para sancionar delitos graves como el tráfico ilícito de drogas. En tercer lugar, se plantea la necesidad de evaluar la existencia de medios probatorios alternativos, de modo que la valoración de una prueba ilícita solo pueda considerarse cuando no existan otras evidencias obtenidas de manera lícita que permitan acreditar los hechos.
Finalmente, los entrevistados subrayan la importancia de considerar la gravedad del delito y el interés público comprometido, especialmente en contextos de criminalidad organizada como el tráfico ilícito de drogas. Este criterio permitiría equilibrar la protección de los derechos fundamentales con la necesidad de garantizar la eficacia del sistema penal. Además, algunos especialistas proponen incorporar doctrinas desarrolladas en el derecho comparado, como la fuente independiente, el hallazgo inevitable, el nexo causal atenuado y la buena fe, las cuales permitirían delimitar de manera más precisa las excepciones a la regla de exclusión de la prueba ilícita.
Análisis divergente: a pesar del consenso general, se identifican ciertas diferencias en las posiciones de algunos entrevistados. En particular, las divergencias se relacionan con el tratamiento de las pruebas obtenidas durante intervenciones policiales en situaciones de flagrancia delictiva. Una postura, de carácter más garantista, sostiene que incluso en contextos de flagrancia la obtención de la prueba debe respetar estrictamente los derechos fundamentales, por loque cualquier vulneración debería conducir a su exclusión.
En contraste, una segunda postura adopta una perspectiva más pragmática, considerando que en determinados casos la prueba podría ser valorada aun cuando existan ciertas irregularidades formales, siempre que su obtención haya ocurrido en el contexto de una intervención legítima frente a un delito flagrante. Estas posiciones reflejan la existencia de distancias aproximaciones doctrinales sobre el alcance de la regla de exclusión de la prueba ilícita en el proceso penal.
Interpretación epistemológica: las respuestas de los entrevistados evidencian la coexistencia de dos enfoques interpretativos dentro del derecho procesal penal: el enfoque garantista y el enfoque pragmático. El primero prioriza la protección de los derechos fundamentales y sostiene que la exclusión de la prueba ilícita constituye un mecanismo esencial para evitar abusos por parte del poder estatal. Desde esta perspectiva, cualquier flexibilización de la regla de exclusión podría comprometer la legitimidad del sistema judicial penal.
En ese sentido, las respuestas de los entrevistados reflejan una comprensión crítica del fenómeno jurídico, basada tanto en la experiencia profesional como en la interpretación doctrinaria y jurisprudencial. La convergencia de estos enfoques permite identificar la necesidad de establecer criterios normativos claros que orienten la aplicación del test de proporcionalidad en la valoración de la prueba ilícita. En consecuencia, los resultados del estudio respaldan la propuesta de incorporar en el artículo N° 159 del CPP una regulación más precisa que permita equilibrar la protección de los derechos fundamentales con la eficacia del sistema judicial penal. La incorporación de supuestos claros para la aplicación del test de proporcionalidad contribuiría a fortalecer la seguridad jurídica y a garantizar decisiones judiciales más coherentes y transparentes.
Los hallazgos obtenidos revelan una debilidad estructural significativa en la configuración normativa del artículo 159 del Código Procesal Penal peruano. Se observa que, si bien la norma consagra la exclusión de la prueba obtenida mediante vulneraciones de derechos, su escaso desarrollo dogmático genera una aplicación judicial heterogénea. En concordancia con García Cáceres et al. (2023), esta indeterminación normativa propicia un margen de discrecionalidad que afecta la seguridad jurídica en el sistema. Esta problemática adquiere una dimensión crítica en el juzgamiento de delitos complejos, tales como el tráfico ilícito de drogas. En dichos escenarios, la sofisticación de la criminalidad organizada exige respuestas jurisdiccionales que no solo sean firmes, sino también previsibles y coherentes. De este modo, la claridad legislativa se erige como el primer baluarte contra la arbitrariedad en la etapa de admisión probatoria.
La coexistencia de enfoques interpretativos constituye un eje central en el análisis de la exclusión probatoria dentro del sistema procesal contemporáneo. El primer enfoque, de raigambre garantista, postula la exclusión estricta como un mecanismo de control indispensable frente a la posible ilegalidad en la obtención de evidencia. Por otro lado, la orientación pragmática sugiere la necesidad de flexibilizar la regla para asegurar la eficacia del sistema punitivo estatal. Según Sánchez (2019), esta dicotomía no debe entenderse como una contradicción insalvable, sino como un espacio de tensión dialéctica necesaria. En este sentido, la implementación de criterios de ponderación robustos permitiría armonizar la protección de derechos fundamentales con el deber de persecución del delito. La búsqueda de un punto de equilibrio entre ambas posturas es fundamental para evitar la impunidad sin sacrificar las garantías constitucionales.
En este orden de ideas, el test de proporcionalidad se erige como la herramienta metodológica idónea para articular los enfoques garantista y pragmático. Su aplicación sistemática permite al juzgador evaluar la relevancia de la evidencia frente a la intensidad de la afectación constitucional padecida por el imputado. Esta metodología evita tanto la exclusión automática de pruebas cruciales como la validación arbitraria de actuaciones policiales irregulares, tal como expone Jequier Lehuedé (2024). Los operadores jurídicos consultados coinciden en que la incorporación explícita de este test en la legislación procesal fortalecería sustancialmente el deber de motivación. De esta forma, se lograría una mayor transparencia en el razonamiento del magistrado durante la evaluación de la licitud de la prueba. El rigor en la aplicación de este test garantiza que el proceso penal sea un reflejo fiel de un Estado de derecho.
Asimismo, los resultados resaltan la urgencia de formalizar criterios doctrinarios ya asentados, tales como la fuente independiente, el hallazgo inevitable y la buena fe. La carencia de una base legal sólida para estas excepciones fomenta una dispersión interpretativa que debilita la unidad del sistema de justicia. De acuerdo con Villalva (2023), la sistematización normativa de estos institutos reduciría la incertidumbre en los distintos niveles de la administración de justicia. No se trata simplemente de una reforma terminológica, sino de una exigencia técnica para dotar de operatividad real a la regla de exclusión. La formalización de estas reglas permitiría a los fiscales y defensores técnicos prever el destino de la evidencia con mayor exactitud científica. Una normativa clara es el mejor antídoto contra la fragmentación de criterios en las salas de apelación y juzgados de investigación.
Desde una perspectiva fenomenológica, el conocimiento jurídico en materia de prueba ilícita se construye mediante una amalgama de experiencia profesional y hermenéutica normativa. Los datos reflejan que los operadores no se limitan a una exégesis literal de la norma, sino que integran consideraciones prácticas de eficacia. Siguiendo a Mendizábal et al. (2023), el carácter dinámico de esta materia explica la necesidad de soluciones que trasciendan el texto legal unidimensional. Esta construcción híbrida del saber jurídico evidencia que el derecho es una práctica social viva, influenciada por la realidad del fenómeno delictivo. Por tanto, la normativa debe adaptarse a estas dinámicas para no quedar obsoleta frente a las nuevas modalidades de la criminalidad organizada. El entendimiento subjetivo de los jueces y fiscales aporta una dimensión humana indispensable para la correcta administración de la justicia penal.
Por otra parte, el análisis de la cadena de suministro ilícita y el tráfico de drogas por medios postales aporta una visión criminológica esencial. Los hallazgos de Raimondi et al. (2025) indican que la detección de estupefacientes en servicios de mensajería plantea retos probatorios inéditos para el Ministerio Público. En estos contextos, la obtención de pruebas suele rozar los límites de la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones postales. Esta realidad obliga a reevaluar si las reglas de exclusión actuales son suficientes para abordar la evidencia digital y física obtenida en tránsito. La complejidad de estos operativos requiere que el legislador defina protocolos de actuación específicos para evitar la nulidad de pruebas fundamentales. La técnica jurídica debe avanzar a la par de la innovación utilizada por las redes de tráfico internacional de sustancias.
En relación con la política criminal, la tendencia hacia la reducción de daños planteada por Rouhani et al. (2024) sugiere un cambio de paradigma relevante. Si bien el enfoque preventivo es loable, en la fase procesal prevalece la necesidad de un debido proceso que no sea vulnerado. La investigación de Sánchez-Pérez et al. (2023) sobre la estructura del suministro de drogas refuerza la idea de que la persecución debe ser estratégica. Una regla de exclusión clara actúa como un incentivo negativo contra las malas prácticas policiales en las fases iniciales de la investigación. De este modo, la integridad del proceso se convierte en un baluarte contra la ineficiencia de un sistema que prioriza la estadística. La calidad de la prueba obtenida es, en última instancia, el reflejo de la salud institucional del cuerpo policial y fiscal.
La jurisprudencia y la doctrina chilena y española, analizadas comparativamente, ofrecen luces sobre el principio de neutralidad estatal y la preservación de la verdad. Fernández Codina (2025) propone una visión gradualista que podría aplicarse al contexto peruano para mitigar decisiones judiciales marcadamente contradictorias. Asimismo, Póvoa de Lima (2024) advierte sobre los peligros de una semántica inexacta en la teoría jurídica, lo cual resuena con la indeterminación legal. La claridad conceptual es el primer paso hacia una justicia penal que respete la dignidad humana sin claudicar en su función protectora. El análisis comparado demuestra que la ambigüedad lingüística en la ley es un enemigo persistente de la aplicación equitativa del derecho. La adopción de estándares internacionales de derechos humanos debe ser la brújula que guíe cualquier intento de reforma procesal penal.
En el contexto específico de las medidas cautelares, Aguilera Morales (2025) destaca la vulnerabilidad de ciertos procesados frente a la renuncia del derecho a la defensa. Este punto es crucial, pues muchas pruebas ilícitas se originan en declaraciones obtenidas sin las garantías mínimas de una defensa técnica adecuada. La exclusión de tales pruebas no debe ser una potestad discrecional, sino una obligación imperativa cuando se demuestra la vulneración de derechos. Los resultados indican que los abogados defensores enfrentan barreras significativas para impugnar evidencias viciadas en las etapas iniciales del proceso. Por ello, la reforma normativa debe garantizar que el control de legalidad sea riguroso desde el momento de la detención preliminar. El respeto a la asistencia letrada es la piedra angular que sostiene la validez de cualquier elemento de convicción.
Adicionalmente, el análisis de casos internacionales, como el estudio de Reca (2025) sobre el narcotráfico en China, permite contrastar la severidad punitiva. Aunque los contextos sociopolíticos son distintos, la lección universal es que el rigor punitivo no justifica en modo alguno la relajación de garantías. En el Perú, la lucha contra el lavado de activos y el tráfico ilícito de drogas requiere un enfoque jurídico multidisciplinar. La prueba ilícita en delitos financieros suele ser más difícil de identificar debido a la sofisticación de las transacciones y la opacidad bancaria. Por tanto, la capacitación de los operadores en análisis de datos es una necesidad urgente para fortalecer la teoría del caso fiscal. La eficacia en la persecución criminal no debe ser obtenida al precio de socavar los fundamentos de la libertad individual.
La visión de Fuster Guillén (2019) sobre la hermenéutica fenomenológica respalda la idea de que el juez debe interpretar la norma considerando la realidad social. En el Perú, la desconfianza en las instituciones policiales añade una capa de complejidad adicional a la valoración de la prueba de buena fe. El estudio de Sánchez Flores et al. (2023) sobre las brechas de conocimiento en el tráfico de drogas subraya que existen áreas grises peligrosas. Estas lagunas permiten que, en ocasiones, la discrecionalidad judicial se desvíe hacia la arbitrariedad por la ausencia de guías de aplicación claras. La propuesta de una reforma legislativa integral es, por ende, no solo una recomendación académica, sino una necesidad social urgente. El fortalecimiento de la regla de exclusión es indispensable para restaurar la confianza ciudadana en la administración de la justicia penal.
Finalmente, el estudio de Santander-Acuña (2021) sobre los beneficios penitenciarios en delitos de drogas resalta la importancia de una condena basada en pruebas objetivas. Si el proceso judicial está viciado desde su origen por pruebas ilícitas, la legitimidad ética de la ejecución penal se ve seriamente comprometida. Vilca Gonzales y Huahuasoncco Caballero (2025) advierten sobre la manifestación del "derecho penal del enemigo", donde se relajan garantías para ciertos infractores. Este fenómeno debe evitarse mediante una regla de exclusión que sea igualitaria y técnica, sin distinciones basadas en la gravedad del delito. La coherencia del sistema penal depende de su capacidad para respetar sus propios principios fundamentales frente a la presión social. El fin supremo de la justicia es la verdad, siempre que esta se obtenga por los senderos de la legalidad constitucional.
Consideraciones finales
El análisis desarrollado permite sostener que el artículo N° 159 del Código Procesal Penal presenta una insuficiencia normativa que trasciende lo meramente técnico, en la medida en que su formulación actual no proporciona criterios claros para orientar la toma de decisiones en torno a la prueba obtenida con irregularidades. Esta indeterminación no solo genera respuestas dispares en la práctica judicial, sino que también evidencia una falta de articulación entre la norma y las exigencias reales del proceso penal contemporáneo. Los resultados muestran que dicha problemática no puede resolverse mediante una aplicación rígida de la regla de exclusión ni a través de soluciones casuísticas, sino que exige la incorporación de un marco de análisis más estructurado. En este sentido, la coexistencia de enfoques garantistas y pragmáticos no debe entenderse como una oposición irreconciliable, sino como la manifestación de una tensión inherente al sistema penal, que requiere ser canalizada mediante criterios de ponderación que permitan decisiones más consistentes y justificadas.
Bajo esta perspectiva, el test de proporcionalidad se configura como un eje articulador capaz de integrar dichas posiciones, al ofrecer una metodología que permite evaluar la relevancia de la prueba, la intensidad de la afectación y la disponibilidad de alternativas probatorias en cada caso concreto. Su incorporación explícita en el texto normativo no solo contribuiría a reducir la discrecionalidad judicial, sino que también fortalecería la calidad de la motivación de las decisiones. Asimismo, la investigación evidencia la necesidad de sistematizar y positivizar ciertos criterios que ya operan en la práctica jurídica, tales como la fuente independiente, la buena fe o el hallazgo inevitable. La ausencia de una regulación expresa de estos supuestos no impide su aplicación, pero si limita su desarrollo coherente y favorece interpretaciones divergentes que debilitan la predictibilidad del sistema.
En consecuencia, la reformulación del artículo 159° no debe limitarse a una modificación formal, sino que debe orientarse a construir un marco normativo más preciso y funcional, capaz de responder a la complejidad de los escenarios en los que se produce la obtención de la prueba. Ello implica avanzar hacia una regulación que no solo establezca reglas, sino que también proporcione criterios de decisión, permitiendo así un equilibrio más consistente entre las garantías procesales y las exigencias de eficacia del sistema penal.
A la Universidad Cesar Vallejo.
Ninguno.
Referencias
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